domingo 2 de agosto de 2026

Adhieren al municipio capitalino al Régimen de Asignación complementaria

82% MÓVIL

Según se explicó en el expediente, el citado Régimen surgió como una necesidad de hacer efectivos los derechos acordados en los artículos 14° bis, 17° y 75° incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y los artículos 65°, 180° incisos 1 y 3, 184°; los cuales garantizan un régimen previsional que contemple la movilidad y en consideración a la situación que atraviesa un sector de jubilados de la Administración Pública que está sujeto a la Ley Nacional N° 24.241, que actualmente reclama la vigencia e implementación del 82% móvil en sus haberes previsionales, como así también en atención al proceso inflacionario, resultando que el haber jubilatorio no sea suficiente para afrontar y cubrir las necesidades básicas de sector pasivo, ocasionando una disminución de poder adquisitivo.

Con la implementación de dicho régimen se pretende hacer efectivo el derecho a la movilidad, reconocido judicialmente con el dictado de diversos fallos judiciales, para asegurar y efectivizar el 82% móvil mediante el establecimiento de pautas, criterios y una reglamentación que busca conferir extensión y comprensión al mismo, se agregó en los fundamentos de la presentación.

Cabe añadir que el artículo N° 10 del Decreto Acuerdo 127/11 y el artículo 33, modificado por el Decreto Acuerdo 386/11, contemplan de manera expresa la posibilidad de adhesión de las municipalidades que cuenten con Carta Orgánica a los términos de dicho sistema. Por ello se considera necesario extender los referidos beneficios previsionales al ámbito municipal, se finalizó.
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