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En el Código Civil

SOBRE LOS BIENES PRIVADOS
30 de octubre de 2011 - 00:00
También figura entre los argumentos del informe que en el artículo 2342° del Código Civil se establece que son bienes privados (…) de los estados particulares (en este caso las Provincias): 1°) todas las tierras que estando situadas dentro de sus límites territoriales carezcan de otro dueño; 2°) los bienes vacantes; 3°) y los de las personas que mueren sin tener herederos.
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