En virtud del artículo 13 de la ordenanza 4725/2009, las operaciones de intermediación financiera realizadas por bancos, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamos, cajas de créditos y prestamistas están sujetas al pago de una alícuota del 25 por mil sobre la base imponible, en concepto de contribución comercial municipal. Contrariamente, los comercios de otros rubros deben pagar, por este tributo, una alícuota del 5 por mil, es decir que las financieras tienen que pagar por este tributo cuatro veces más que el resto de los comercios.
Aunque desde la Dirección de Rentas Municipal remarcaron que esa mayor carga fiscal se aplica desde 2008 a la fecha, se ampararon en el secreto fiscal para no proporcionar la información relativa a la recaudación total que el municipio obtiene por este concepto a los comercios gravados con el 25 por mil.
Si bien la carga impositiva en este rubro es sensiblemente mayor a la de otros comercios, la existencia de cuevas financieras -admitida oficialmente- supone reconocer además la evasión impositiva que realizan quienes desarrollan actividades relacionadas con la usura de forma clandestina.