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LAS EXIGENCIAS LEGALES

25 de abril de 2010 - 00:00
?La nueva ley de partidos políticos 26.571 fija las elecciones internas, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de los candidatos a cargos electivos nacionales, prohíbe los aportes de empresas para el financiamiento de campañas políticas y obliga a contar con un piso del 4 por mil del padrón electoral de cada distrito para obtener y mantener la personería jurídico-política. ?Esa ley, otorga plazos, hasta mayo, para que los partidos políticos regularicen su situación, bajo pena de caducidad. Cada afiliación, hasta alcanzar el piso mínimo de 989 en el caso de Catamarca, debe ir acompañada de copia de DNI certificada por escribano público. O bien, cada afiliado debe ratificar su adhesión personalmente en el Juzgado Electoral.?Para dar reconocimiento a los partidos políticos provinciales y municipales, la ley provincial 3.894 exige presentación de acta de constitución, carta orgánica, listado de autoridades y un aval de 100 adherentes. Con eso se alcanza para el reconocimiento provisorio.?El reconocimiento definitivo, en la Justicia Electoral Provincial, sobreviene al alcanzar un piso del 4 por mil de afiliaciones del total del padrón electoral, sea provincial o municipal, según el ámbito de competencia del partido. También se exige libros de actas, renovación de autoridades, asambleas periódicas, entre otros requisitos.
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