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Un trámite complejo por las falencias del traspaso

31 de agosto de 2009 - 00:00
El secretario de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Walter Arrici, explicó que con esta medida se pretendió reconocer la movilidad para los docentes jubilados, tanto nacionales como de cajas provinciales que fueron transferidas.

Lo que se hizo desde el Ministerio de Trabajo con la colaboración de ANSES fue la elaboración de un índice en el que se evaluó cuáles fueron las variaciones del salario de los docentes desde 1995 hasta diciembre del 2008. El resultado es un índice mensual que, conforme a la fecha en que la persona adquirió el derecho, se le aplica este índice y se le actualiza la remuneración al docente jubilado, explicó Arrici.

Adherir al formulario de solicitud del suplemento especial docente implicó gran cantidad de trámites para los pasivos catamarqueños que deben buscar la documentación correspondiente a su historia laboral e iniciar un largo peregrinaje por las oficinas de la administración pública. Para ANSES, el formulario es la certeza que la persona que pide el índice docente se desempeñó como tal y el cargo que tuvo a la fecha de cese de actividad.

El suplemento móvil se pagó automáticamente a todos los que ya habían presentado el formulario desde la fecha de adhesión al decreto, en 2005. Con aquellos docentes que obtuvieron el beneficio por un régimen provincial que luego fue transferido a ANSES, lo que ocurre es que ANSES desconoce en qué condiciones se jubiló y si en realidad es docente. Por ello -explicó- es necesario que la institución educativa en la que desempeñó el último servicio educativo certifique el cargo docente y que la firma del colegio sea certificada por autoridad competente. Algunos gremios se postularon como gestores para realizar el trámite. Arrici remarcó que el objetivo es evitar que los jubilados inicien un reclamo administrativo o judicial por la movilidad. Y explicó que ANSES aplica el coeficiente de variación salarial, independientemente de que un jubilado hubiera iniciado o no el reclamo judicial.
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