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Los argumentos judiciales

7 de junio de 2009 - 00:00
? Las alianzas electorales no son uniones permanentes ni de organización estable, sino más bien coaliciones de dos o más partidos que han coincidido en el interés de aliarse. Por tanto carecen de la estabilidad permanente del partido político. ? El partido político integrante de una alianza transitoria no está jurídicamente impedido de dejar de integrarla en el momento que crea oportuno.? La renuncia a integrar la alianza electoral en cuestión es una decisión del Partido Justicialista de Catamarca, acorde a lo establecido en su carta orgánica, y que no ha sido cuestionada judicialmente por ningún afiliado ni autoridad.? El principio de regularidad funcional exige que los poderes del Estado reinvindiquen sus límites para evaluar las decisiones funcionales de las agrupaciones políticas
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