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Jubilación compulsiva: hay antecedentes en la Justicia

Una acordada de la Corte de Justicia establece el retiro obligatorio para los agentes que reúnen los requisitos para jubilarse. Es el antecedente que tomó el Poder Ejecutivo para lanzar el decreto de jubilación compulsiva.
8 de mayo de 2009 - 00:00
El decreto del Poder Ejecutivo que impulsa la jubilación compulsiva de los agentes de la administración pública provincial que ya cumplen con los requisitos para el retiro tiene como respaldo una acordada que en octubre de 2007 emitió el Poder Judicial.

La resolución que está vigente es el antecedente que tomó como referencia el Gobierno para emitir el instrumento que en su artículo primero establece que los agentes que cumplan con los requisitos exigidos para obtener alguno de los beneficios previsionales deberán iniciar los trámites requeridos para el otorgamiento de la jubilación. Y establece 60 días como plazo máximo.

La acordada N° 4040 señala que cuando los agentes del Poder Judicial reunieran todos los requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria, de conformidad con lo que dispone la ley nacional 24.241, la Corte de Justicia podrá intimarlos a que inicien los trámites respectivos dentro de los 60 días y pondrá a disposición del agente las certificaciones de servicios y toda otra documentación necesaria para iniciar dichos trámites. La resolución -que fue firmada por el extinto Ernesto Oviedo, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva- indica que en caso de incumplimiento en la intimación, se autorizará a decretar el cese del agente.

El artículo tercero agrega que la cesación en el cargo operará a los 180 días de haberse notificado la intimación. En los fundamentos, la acordada fundamenta que es por razones de reorganización y mejor servicio institucional del Poder Judicial.

El antecedente legal existente en el Poder Judicial limita las posibilidades de éxito a la acción de amparo que inició un grupo de docentes para frenar la implementación del decreto 255. El gremio docente SUTECA, a través de la presentación judicial, solicitaron a la Justicia que analice la legalidad de la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo. En la fundamentación invocaron el derecho de propiedad y el derecho al trabajo, reconocidos constitucionalmente. Además mencionan la estabilidad laboral de la que goza el agente en rechazo a la posibilidad de cesantear a quienes no inician los trámites en un plazo de 90 días.
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