La Ley Orgánica de Municipalidades le impedía una segunda reelección. Pero el juez Electoral consideró que la prohibición es inconstitucional. Y lo habilitó para intentar un tercer mandato.
El juez Electoral, Guillermo Cerda, habilitó al intendente de Pomán, Francisco Gordillo, para intentar una segunda reelección al frente del municipio, al declarar la "inaplicabilidad e inconstitucionalidad" de la cláusula de la Ley Orgánica de Municipalidades que impide a los jefes comunales ser reelectos dos veces consecutivas. De esta manera, será candidato nuevamente por el justicialismo.
Gordillo es intendente desde 1999. Como no podía ir por un tercer mandato, interpuso la semana pasada un planteo judicial en el que alegó que la prohibición de la Ley Orgánica Municipal, un decreto-ley sancionado por la Intervención Federal en 1991, viola principios constitucionales elementales, ya que el único cargo político que tiene límites para las reelecciones en la Provincia es el de intendente.
Cerda aceptó estos argumentos. Para el juez, la norma que rige para las comunas sin Carta Orgánica es contraria al artículo 250 de la Constitución Provincial, donde no se fija límite alguno a la reelección de los intendentes; se reduce a establecer que el intendente dura en sus funciones 4 años y podrá ser reelecto, como así también los concejales.
La Orgánica Municipal, en cambio, dice que "el Departamento Ejecutivo estará a cargo de un intendente elegido en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por un período inmediato, luego del cual podrá ser reelegido nuevamente después de un lapso de 4 años".
El magistrado tomó la opinión de la fiscal que, en su dictamen, consideró: "Siguiendo las normas de la supremacía legal y la pirámide keynesiana, encontramos que en modo alguno el decreto-ley puede limitar o violentar el derecho reconocido por la Carta Magna". Por lo tanto, concluyó la funcionaria, el artículo no es aplicable, al menos hasta que se produzca una reforma de la Constitución provincial.
"En sentido estricto, el control de constitucionalidad consiste en cotejar la norma con la norma suprema y, en caso de constatar su incompatibilidad sustancial (vicio en el contenido) desplazar a los primeros, a cuyos efectos se los declara inconstitucionales", expresó Cerda en su fallo.
El juez aclaró que la sentencia tiene alcance sólo para el caso concreto de Gordillo "y no abarca a cualquier otro funcionario público que se encuentre en una situación similar, atento a la opinión unánime de la doctrina y jurisprudencia vinculada con el presente tema".
Gordillo era uno de los tres intendentes que no podían ir a la reelección en los comicios del 11 de marzo. Sin embargo, fue el único que realizó un planteo judicial. Melchor Morra, de La Puerta, será el candidato a senador del PJ por el departamento Ambato, en tanto que Ismael López, de Las Juntas, selló un acuerdo con el justicialista Jorge Herrera.