En más de un siglo, se pasó de la tutela de "menores" a la protección de niños, niñas y adolescentes, vistos como sujetos de derechos. El camino fue largo y cada tanto hay tropiezos.
Tiempos modernos. Las medidas para proteger a "menores" van en contramano del Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes.
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Es un cliché en las novelas que una madre, joven y atravesada por una situación de vulnerabilidad extrema, entregue a su bebé a una familia rica o una madrina que se encuentra en una posición económica un poco mejor, para que se encargue de su crianza. Detalles más, detalles menos, suele ser un argumento para un ingrediente de suspenso en estas novelas.
Con relación a los usos y costumbres, tanto en el interior catamarqueño como en otras provincias, el “criadazgo” es una práctica que aún persiste. Básicamente, se trata de la convivencia de una niña o un niño con una familia que no es la suya y que, a cambio de trabajo doméstico (para niñas) o rural (para niños), le ofrece abrigo, educación y alimentación. La práctica del criadazgo genera polémica y abre una puerta para el debate.
Días pasados, la noticia por la investigación de una posible venta de un niño de cuatro años, en una localidad no tan alejada de la Capital, causó gran revuelo. Al margen de la investigación penal de rigor para deslindar responsabilidades, la atención debió centrarse en el niño y en el mejor criterio para garantizar su bienestar porque tutelar y proteger son dos cuestiones diferentes. Mientras que el tutelaje promueve medidas de acuerdo con el criterio de algún juez o jueza de turno, sin siquiera escuchar “al menor”, la perspectiva en derechos pondera escuchar a los chicos, analizar detalladamente su situación y decidir las medidas sin vulnerar sus derechos.
La Ley Nacional 10.903 fue sancionada en 1919 y fue conocida como la Ley de Patronato de Menores o Ley Pedro Agote –autor de la normativa-. El espíritu de la Ley consistía en tutelar a “los menores”, que eran internados en institutos de menores. En cierto modo, fue una herramienta para encauzar a chicos en situación de pobreza, sin cuidados parentales o que estaban en riesgo "moral". El juez decidía sobre cada chico y para ello, alcanzaba con su criterio. Dato random: Pedro Agote, al autor de esta Ley, era catamarqueño.
Luego, en 1948, Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los Derechos del Niño. Debieron pasar más de 10 años para que, el 20 de noviembre de 1959, este mismo organismo aprobara la Declaración de los Derechos del Niño. Recién en 1989 se aprobó la Convención de los Derechos del Niño –que en Argentina tuvo rango constitucional en 1994- y en octubre de 2005 se promulgó la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. En Catamarca, la Ley Provincial 5357 en materia de niñez y adolescencia entró en vigencia en agosto de 2013. A casi 10 años de su implementación, se comienza a saldar la deuda de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en Catamarca. Si bien es harina de otro costal, el concurso está en trámite.
La Ley 26.061 derogó a la Ley del catamarqueño Agote. Tiempos modernos requieren de nuevas miradas –pero alcanza con ver esta línea de tiempo para advertir que el proceso fue bastante lento-. El eje es otro. La niñez y la adolescencia requieren de otra mirada ergo el abordaje es con perspectiva de derecho. Chicos y chicas son vistos como sujetos de derecho y el objetivo es garantizar su interés superior.
La ley y (des)orden
En este marco de derechos, es importante destacar que chicos y chicas tienen derecho a la dignidad y a la integridad personal, a la vida privada y a la intimidad familiar, a la convivencia familiar y comunitaria y preservación del grupo familiar, entre otros. Si bien la familia es la principal responsable –papá y mamá comparten responsabilidades-, también podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección.
Además, el Sistema de Protección está integrado por varias áreas y los Servicios Locales (en cada municipio) son pilares de apoyo fundamentales para el mejor funcionamiento y protección de chicos y chicas. La cabeza de este Sistema es la Secretaría de Familia. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Provincial 5357 la “Autoridad Administrativa de Aplicación provincial que designe el Poder Ejecutivo de Catamarca con rango no inferior a Subsecretaría”. A tal fin, oportunamente esta dependencia del Ministerio de Desarrollo Social fue rejerarquizada de subsecretaría a secretaría. Otro dato random: en enero de este año, entró en vigencia la Ley Provincial 5795 de Creación del Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias. Este observatorio funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social a través de las áreas competentes en la materia que están en su órbita o de quienes en el futuro la reemplacen, y están a cargo de realizar las acciones necesarias para su implementación. El Observatorio de Derechos de las Infancias y Adolescencias, tiene como fin producir un sistema de indicadores, que permitan monitorear y evaluar el impacto de las políticas públicas provinciales, en los avances y retrocesos en relación a la garantía de derechos, y las metas de los Objetivos de Desarrollos Sostenibles (ODS) para el año 2030 establecidos en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Mejor criterio
En el marco de las normativas vigentes y de los estándares internacionales en materia de niñez y adolescencia, se entiende que institucionalizar a un niño no es la mejor opción. Se trata de un viejo resabio de la mirada tutelar. A fin de garantizar sus derechos, se debe trabajar articuladamente –para ello, el Servicio Local es el primer punto de apoyo- para respetar el centro de vida del chico, que esté contenido y no institucionalizado. La investigación penal corre por cuerda aparte. A más de 100 años de la Ley del catamarqueño Agote, de la Declaración de los Derechos del Niño, de la entrada de en vigencia del Sistema de Protección, en pleno contexto de protección y promoción de derechos, ya no es momento para retroceder.
(*) Por Basi Velázquez, periodista de Judiciales/Policiales Diario El Ancasti y Revista Express