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Tras la polémica por los Acuerdos de Reparación, desde el MPF emitieron una aclaración

13 de diciembre de 2024 - 19:01

El Ministerio Público Fiscal informa para conocimiento de la ciudadanía en general acerca de los criterios que orientan la actuación funcional del organismo en relación a los denominados Acuerdos de Reparación previstos en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal.

Esta modalidad de acuerdo de partes se encuentra autorizada por ley en el marco de un proceso penal el cual, una vez homologado por el tribunal, produce la extinción de la acción en contra del imputado buscando poner fin al conflicto a través de una indemnización acordada y aceptada por la víctima.

No obstante ello y conforme a las obligaciones internacionales asumidas por el estado Argentino, leyes nacionales y provinciales de víctimas que guían al Ministerio Público, las fiscalías se oponen a la homologación de acuerdos de reparación que extingan la acción penal cuando se trata de hechos cometidos contra niños, niñas y adolescentes; hechos de violencia de género o sexual contra mujeres y personas LGBTIQ+; hechos cometidos contra adultos mayores o personas en situación de vulnerabilidad ,hechos motivados por discriminación racial, religiosa, política, física o de salud mental de las víctimas, reincidentes; hechos cometidos por funcionarios públicos o en perjuicio de la administración pública entre otros.

Tratándose específicamente de Delitos contra la Propiedad sin violencia grave a la víctima (hurto, robo, estafas, daños etc.), cuándo las partes presentan un acuerdo de reparación la fiscalía del caso realiza una evaluación jurídica y criminal sobre la procedencia del mismo, además de proveer a la víctima de la información y asesoramiento acerca de las consecuencias, alcances y efectos legales del convenio de reparación aunque ella cuente con asistencia legal propia y, al mismo tiempo, la fiscalía también debe cerciorarse de que el consentimiento de la víctima ha sido prestado libre de toda coacción o presión de cualquier naturaleza.

Es importante señalar que el dictamen previo que debe emitir el representante del ministerio público, ya sea a favor o en contra del convenio, no resultará vinculante para el tribunal mientras esta facultad legal no sea introducida mediante una reforma al Código Procesal Penal de Catamarca.

En relación con el caso que generó interés público en los últimos días, se realizará el correspondiente control funcional de las actuaciones a través de la Fiscalía General.

Finalmente, el Ministerio Público Fiscal desde su rol institucional por la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad se encuentra a disposición de los poderes públicos para colaborar y aportar a los debates que permitan materializar las reformas necesarias para fortalecer el servicio de justicia a la comunidad.

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