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En septiembre se cumplirán 15 años de este hecho

Tragedia de la Alcaidía: ingresó la queja de Fiscalía a la Corte Suprema de Justicia

Cuatro policías fueron sobreseídos por la Corte de Justicia catamarqueña, al considerar que se había vencido el plazo razonable para el juicio. Por ello, se responsabilizó a la Fiscalía.

15 de julio de 2026 - 00:51

La causa penal de la Tragedia de la Alcaidía sumó en las últimas horas un paso procesal decisivo fuera de los límites de la provincia. Tras la clausura de la vía recursiva en la Justicia provincial, finalmente ingresó el recurso de queja, presentado por el Ministerio Público Fiscal catamarqueño, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La presentación tiene como propósito que el máximo tribunal de Justicia del país revise y eventualmente revoque la resolución de la Corte de Justicia de Catamarca, que en noviembre del año pasado declaró la insubsistencia de la acción penal y dictó el sobreseimiento de los cuatro policías imputados por la tragedia: Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván. Esta tragedia sucedió el 9 de septiembre de 2011 en la Alcaidía de Menores. Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16) fueron las víctimas fatales.

El debate de fondo, ahora en manos de la CSJN, gira en torno al concepto del "plazo razonable" para someter a una persona a proceso. Tras un recurso de casación de la defensa de dos de los acusados, la Sala Penal de la Corte de Justicia catamarqueña consideró que las dilaciones acumuladas durante casi tres lustros sin que se concretara el juicio oral vulneraban de manera insubsanable las garantías constitucionales de los acusados.

En esa línea de argumentación, la Sala Penal responsabilizó de forma directa al Ministerio Público Fiscal por la parálisis del expediente. Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño consideraron que la inacción y la falta de impulso oportuno por parte de los órganos encargados de la acusación pública permitieron el transcurso del tiempo que derivó en la declaración de insubsistencia de la acción penal.

El Ministerio Público Fiscal presentó el recurso extraordinario federal a fin de recurrir a la Corte Suprema, pero la Corte de Justicia de Catamarca rechazó el planteo.

En sus fundamentos, la Fiscalía sostuvo que el criterio de la Corte local, al rechazar el recurso de casación, incurría en una "gravedad institucional" manifiesta y en arbitrariedad, puesto que la dilación de los plazos procesales no obedeció a una negligencia de la acusación, sino a las sucesivas articulaciones dilatorias de las defensas y a la propia complejidad intrínseca de una causa con múltiples pericias y pluralidad de imputados. Asimismo, el MPF argumentó que archivar las actuaciones sin realizar el debate oral conculca de manera directa el derecho de las familias de las víctimas a obtener una tutela judicial efectiva.

Sin embargo, la Sala Penal rechazó el recurso por unanimidad. El argumento central fue contundente: el MPF no puede invocar como agravio constitucional la mora que el mismo MPF contribuyó decisivamente a generar. "Quien contribuyó de modo decisivo a generar la situación de mora no puede invocarla válidamente como agravio constitucional oponible al órgano que declaró sus consecuencias", indicó la Sala Penal.

De esta manera, la Sala Penal denegó la vía federal al entender que el planteo de la Fiscalía solo expresaba una discrepancia subjetiva con la valoración de los plazos procesales y que no lograba demostrar la existencia de una cuestión federal genuina ni de arbitrariedad normativa.

Al cerrársele esa puerta en el ámbito local, la Fiscalía recurrió de manera directa a la Corte Suprema de la Nación a través del recurso de queja que ingresó formalmente ayer. El Ministerio Público Fiscal busca revertir un antecedente que, según la argumentación penal, traslada la responsabilidad de la mora del servicio de justicia hacia la clausura definitiva de la causa, impidiendo el juzgamiento de un hecho con graves implicancias institucionales.

En septiembre se cumplirán 15 años de la muerte de Franco, Nelson, Nelson y Franco. La Corte Suprema tiene ahora en sus manos decidir si habrá justicia.

Casi tres lustros de demora

El lúgubre hecho sucedió el 9 de septiembre de 2011. Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16) compartían una celda en la Alcaidía de Menores. Llevaban varios días privados de la libertad. La institución no estaba en óptimas condiciones. Esa tarde colocaron un colchón en la puerta de su celda y lo encendieron. Así, la protesta se convirtió en tragedia. Los chicos murieron calcinados.

Por este siniestro, los policías Juan Carlos Reyes, Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Adriana del Valle Galván y Carlos Daniel Leiva fueron imputados por "homicidio culposo agravado por el número de víctimas fatales". Carlos Daniel Leiva falleció en 2019. Los acusados Mansilla y Luis Alberto Leiva, representados por el abogado Marcos Gandini, habían planteado la prescripción y sobreseimiento.

Las entonces juezas de Menores Ilda Figueroa y Ana María Nieto, junto con el subsecretario de Seguridad, Javier Silva, fueron acusados por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Finalmente, resultaron sobreseídos.

La causa por la Tragedia de la Alcaidía llegó al Juzgado Correccional de Primera Nominación el 31 de agosto de 2015. Desde entonces, el expediente quedó a cargo del juez Marcelo Forner, quien debía organizar y presidir el debate oral. Ese juicio nunca se realizó. La causa quedó en condiciones de celebrar el debate el 1° de febrero de 2018.

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