sábado 11 de abril de 2026
A principios de mes se había hecho la presentación

Tragedia de El Rodeo: por extemporánea, se rechazó una queja de la querella

Azucena López de Berteto, en representación de la familia Sal Castiglioni, había presentado la queja tras el sobreseimiento de Félix Juan Casas Doering y de Alfredo Vicente Saavedra.

En julio último, el juez Correccional de Segunda Nominación, Juan Rosales, había dictado el sobreseimiento total y definitivo por prescripción de la acción penal a favor de Félix Juan Casas Doering y de Alfredo Vicente Saavedra, ambos imputados oportunamente por presunto “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, en relación con el trágico alud de El Rodeo en enero de 2014. A la vez, dispuso el archivo de la causa. Al momento de la tragedia, Casas Doering era intendente de la villa veraniega y Saavedra, director de Defensa Civil.

La abogada Azucena López de Berteto, en representación de la familia Sal Castiglioni en la querella, había presentado un recurso de casación pero éste fue rechazado por el magistrado. Fue en queja a la Corte de Justicia pero la Sala Penal resolvió “no hacer lugar al recurso de queja por casación denegada –por extemporánea-".

Los ministros de la Sala Penal Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño indicaron que la querellante, en su queja, indicó que en su resolución el magistrado no desarrolló argumentos y además omitió referirse a la Acordada Nº 4692, que declaraba la suspensión de los términos para el día 5 de julio de 2024 –día no laborable por ser el aniversario de la fundación de la Capital catamarqueña-. La querella consideró que fue un error del juez entender que el mencionado día debía computarse dentro de los 10 días establecidos para la presentación del recurso.

“Asevera que el plazo venció el día 26 de julio, hasta la terminación del día, por lo que su presentación de ese día a las 9.28 resulta temporánea. El juez Correccional, al efectuar el examen de admisibilidad formal del planteo casatorio, consideró que no resultaba viable puesto que había sido presentado en tiempo inhábil”, se indicó. En este sentido, se detalló que la querella fue notificada el 3 de julio último y el recurso de casación contra esa resolución fue presentado el 26 de julio, a las 9.28. “Debe iniciarse el conteo teniendo como punto de partida el día 4 de julio, por lo que el plazo de 10 días continuos para la presentación del planteo recursivo incluía el día 5 de julio declarado no laborable por Acordada y el emplazamiento venció el 26 de julio, a las 9.15. El recurso de casación presentado el 26 de julio a las 9.28 resulta extemporáneo”, se precisó.

A la vez, se señaló que la querella no rebatió ni justificó las circunstancias temporales consideradas como incumplimiento de los recaudos formales exigidos para la interposición del recurso de casación. Por ello, se confirma la inadmisibilidad dispuesta.

Fatalidad

El siniestro ocurrió en la noche del 23 de enero de 2014. “En esa noche se dieron intensas precipitaciones, acompañadas de granizo y violentas ráfagas de viento que azotaron las cumbres de las sierras de Ambato. Estos fenómenos meteorológicos desataron una fuerte crecida que descendió hacia la localidad de El Rodeo, arrastrando consigo una gran cantidad de lodo y grandes piedras. Como consecuencia de la creciente se desbordó el caudal del río Ambato, invadiendo el camping municipal de El Rodeo. Las personas que acampaban en el lugar fueron arrastradas por la fuerza del agua; algunas fueron encontradas sin vida y una persona aún permanece desaparecida.

“Se entiende por cargo público no cualquier empleo estatal sino al funcionario cuyo cargo o función jerárquica le permita evitar, a través de las facultades o influencias emergentes del propio ejercicio de la función pública, contar con la posibilidad cierta y concreta de obstaculizar la investigación de los hechos, valiéndose del paso del tiempo a través de la prescripción de la acción penal mediante el empleo de su autoridad o influencia para perjudicar el ejercicio de la acción penal”, fundamentó el magistrado, tras dictar el sobreseimiento de los acusados.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar