martes 14 de abril de 2026
Decisión unánime

"Tener una supuesta relación no implica otorgar un 'pase libre de acceso' al domicilio"

La Sala Penal de la Corte de Catamarca confirmó una condena de siete meses de prisión efectiva por “violación de domicilio”.

“Los argumentos postulados por la defensa devienen insuficientes a los fines de la pretendida modificación de la modalidad de pena impuesta en la sentencia”, indicó la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca al rechazar el recurso de casación de un condenado. A la vez, confirmó su pena a siete meses de prisión efectiva por “violación de domicilio”, fijada por el Juzgado Correccional de Tercera Nominación.

Por unanimidad, se estableció que ningún vínculo afectivo previo puede reemplazar el consentimiento específico de la víctima en cada acto. Los fundamentos estuvieron a cargo de la ministra Verónica Saldaño, con la adhesión de sus pares Fernanda Rosales Andreotti y Hernán Martel.

El hecho sucedió en noviembre de 2024, en horas de la madrugada. El acusado ingresó al domicilio donde residía una mujer con su hijo pequeño. El juez Correccional Javier Herrera acreditó en su sentencia que el ingreso se produjo contra la voluntad expresa de su propietaria, quien tenía derecho a excluir.

La Sala Penal destacó además que el agravio de la defensa resultaba autocontradictorio, dado que el acusado reconoció expresamente haber ingresado sin permiso y haber dañado la ventana. Esa confesión, vertida en el debate oral y no discutida en el recurso de casación, fue considerada un elemento de convicción determinante que hizo caer las quejas sobre la valoración de la prueba testimonial.

A través de este fallo, la Sala Penal dejó sentado que “tener una supuesta relación no implica otorgar un ‘pase libre de acceso’ perpetuo o violento al domicilio. El disenso de denunciante fue expreso, contemporáneo y acreditado mediante corroboración periférica objetiva (daños materiales y testimonios contestes). Sumado al reconocimiento de autoría del propio acusado, sella la suerte de la impugnación por ausencia de arbitrariedad manifiesta”. Con relación a la modalidad del cumplimiento de la condena, la defensa no discutió el momento de la pena impuesta por el Juzgado Correccional, sino que focalizó su crítica en la modalidad de cumplimiento efectivo. El acusado había sido condenado en 2013 por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación a tres años y dos meses de prisión efectiva por “abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima”, pena que se cumplió el 4 de noviembre de 2016. El artículo 51, inciso 2° del Código Penal establece que el registro de esa condena caduca a los 10 años desde la extinción de la pena, plazo que en este caso no operará hasta noviembre de 2026. Por esa razón, la condena condicional no era procedente y el cumplimiento efectivo de la pena fue confirmado.

“En síntesis, puede imponerse condicionalmente una pena de hasta tres años de prisión a quien no haya sido condenado con anterioridad a ninguna pena de prisión o a quien, habiendo sido condenado a esta clase de pena en forma condicional o habiéndola sufrido en cumplimiento efectivo, hubiese superado los plazos correspondientes”, se indicó.n

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