sábado 24 de octubre de 2026
El crimen de Diego Pinto

"Tello y Cristaldo actuaron con desprecio, indiferencia y violencia inusitada"

El juez Héctor Rodolfo Maidana consideró que los dos imputados actuaron con dolo eventual.

Para el juez de Control de Garantías N° 1, Héctor Rodolfo Maidana, Ramón Tello y Facundo Cristaldo actuaron con total desprecio, indiferencia y violencia inusitada en la agresión que le propinaron a Diego Pinto, según la investigación que lleva adelante el fiscal de Instrucción N° 8, Sebastián Pelisari. El miércoles 6 de diciembre, el magistrado Maidana dictó prisión preventiva en contra de Tello y Cristaldo, imputados por el homicidio de Pinto. Con la resolución del juez, también se conocieron los fundamentos por los cuales tomó la decisión de que los imputados sigan privados de la libertad hasta la realización del juicio en su contra. En su veredicto, además, rechazó el cambio de calificación de “homicidio simple con dolo eventual” por “homicidio preterintencional”, que había planteado el abogado Víctor García, defensor de Tello.

Con respecto a esta cuestión, Maidana consideró que correspondía el rechazo del cambio de calificación puesto que “de la prueba hasta ahora arrimada a la causa, no se advierte ni el doctor García lo demuestra, que la calificación dada por el fiscal al hecho que se investiga sea manifiestamente errónea”.

En este sentido, hizo referencia al testimonio de tres testigos quienes, “al describir la conducta de Tello fueron categóricos en manifestar cómo el encausado acomodó su cuerpo, tomó impulso y lanzó la piña con una fuerza inusitada que impactó de lleno en el rostro de la víctima”.

También señaló que, de acuerdo al testimonio de testigos que declararon, la “piña” que le aplicó Tello a Pinto fue “tan tremenda que se escuchó un sonido como cuando se quiebra una madera de un cajón de verdulería, lo que sumado a su conocimiento en artes marciales -lo que ha sido admitido por el propio Tello-, pone en evidencia que el encausado Tello estaba en condiciones de conocer el riesgo que implicaba su conducta, más aún si se tiene en cuenta la zona en la cual impactó el golpe, esto es en la zona de la cara, provocando que Pinto cayera al suelo, lo que fue aprovechado por Cristaldo, el cual valiéndose del estado de indefensión absoluta en que se encontraba la víctima y con total desprecio por su vida, le aplicó una patada en la parte izquierda del rostro, con una violencia tal que le giró la cabeza de izquierda a derecha”.

Maidana consideró que Tello y Cristaldo “estaban en condiciones de conocer el riesgo que implicaban sus conductas, no solo por la violencia inusitada de los golpes sino además por la zona vital en donde impactaron, ocasionando que días después Diego Pinto perdiera su vida. En decir que, Tello y Cristaldo, actuaron con total desprecio e indiferencia en relación con la producción del resultado, lo que me permite inferir a la luz de la sana crítica racional y siempre con el grado de provisoriedad requerido en esta etapa del proceso, que Tello y Cristaldo actuaron con dolo evetual”.

Por otra parte, estimó que existen al menos dos indicios que señalan la probable participación de Tello y Cristaldo en el evento criminoso: indicio de presencia e indicio de autoría material.

Por este motivo, reflexionó en que el dictado de la prisión preventiva para los encartados, que fue solicitado por el investigador Pelisari, resulta absolutamente necesario “para salvaguardar los fines del proceso como la única manera de evitar que tanto Tello como Cristaldo puedan contactarse con los testigos e intenten influir sobre los mismos, induciéndolos a falsear su declaración o a incumplir con su deber de presentarse al llamado judicial para morigerar su situación procesal”.

Además, apuntó que no es un asunto menor que el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) haya manifestado que se encuentran pendientes de recepción los testimonios de testigos ofrecidos por la defensa de Cristaldo.

En síntesis, para el juez está acreditada, siempre con el grado de provisoriedad exigido en este estadio procesal, tanto la existencia material del hecho, como la participación que en el mismo les cupo a Ramón Tello y Facundo Cristaldo.

Pericias

En sus fundamentos, Maidana observó las pericias psiquiátricas y las pericias psicológicas que se hicieron sobre los imputados. En esta línea, remarcó que ambos “pudieron comprender la criminalidad del hecho y dirigir sus acciones”.

Por último, resaltó que Tello y Cristaldo “son personas de conductas impulsivas e impredecibles, con evidentes componentes egocéntricos y con tendencia manipuladora y controladora y poca tolerancia a la frustración”, todo esto según destacó el juez, de acuerdo con las pericias mencionadas.

Hecho

Pinto fue atacado el domingo 15 de octubre. Ocurrió a la salida de un boliche, en la zona de Alto Fariñango, en la ciudad Capital.

Para la Fiscalía, Tello le aplicó un golpe de puño a la víctima y Cristaldo, una patada. Luego de la agresión, Pinto debió ser internado en la terapia intensiva del Hospital San Juan Bautista (HSJB), donde murió el domingo 22 de octubre. Por el suceso, Tello y Cristaldo están acusados de “homicidio simple con dolo eventual”.n

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