El fiscal Guillermo Narváez planteó la nulidad de la requisitoria de citación a juicio por defectos en la descripción de dos de los tres hechos, y la nulidad alcanzó a toda la acusación. El expediente vuelve a la Fiscalía de Instrucción.
Planteo. Impulsado por el fiscal Guillermo Narváez.
El juez Correccional de Tercera Nominación Javier Herrera declaró la nulidad de la acusación fiscal en una causa por “grooming”, “abuso sexual simple” y “tenencia de material de abuso y explotación sexual infantil”. El planteo no vino de la defensa. Lo hizo el fiscal Penal Juvenil Guillermo Narváez, que intervino como subrogante legal de la Fiscalía Correccional. Según consta en la resolución, al ser notificado de su intervención consideró inconveniente sostener la acusación en los términos en que la había formulado la fiscalía del caso. La defensa del imputado y la asesora de Menores adhirieron.
El magistrado aceptó el pedido de forma parcial. Rechazó el cuestionamiento sobre el “grooming”, pero entendió que los hechos de abuso sexual y de tenencia de material de abuso y explotación sexual infantil no cumplían con la exigencia de una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que fija el Código Procesal Penal. Sobre el abuso sexual, explicó que, por la edad de la víctima, la acusación debía describir el medio con que se habría cometido (violencia, amenaza, abuso de una relación de poder o imposibilidad de consentir libremente), y no lo hizo. Sobre la tenencia del material, que el relato describe un acto pericial y sus resultados, pero no una conducta del imputado. «Hecho y derecho no se suplen: se complementan», sostuvo. El expediente vuelve a la Fiscalía de origen por intermedio de la Fiscalía General, con el pedido de que se arbitren los medios para reencauzar cuanto antes el sumario.
El juez aclaró que su análisis se limitó a la validez formal de la acusación y no abarcó la prueba ni el fondo del caso. Es decir, la nulidad no pone en duda que los hechos hayan ocurrido. La asesora de Menores adhirió por la tutela judicial efectiva de la adolescente y para evitar un juicio que luego se declare inválido y la revictimice. El propio juez justificó que se resolviera ahora para evitarle perjuicios irreparables.
La adolescente tendrá que esperar a que se formule una nueva acusación.