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MORA LEGISLATIVA

Régimen Penal Juvenil: El proyecto para adecuar la Ley Provincial llegó al recinto pero volvió a Comisión

La Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados presentó un proyecto pero, tras observaciones, no se le dio tratamiento y regresó a la misma comisión para continuar con algunas modificaciones.

26 de septiembre de 2026 - 10:03

La Ley Nacional 27.801 de Régimen Penal Juvenil ya está vigente pero Catamarca todavía no adecuó su legislación provincial al nuevo marco nacional. La Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados había presentado un proyecto que fue incorporado para su tratamiento en la última sesión de la Cámara baja. Sin embargo, finalmente fue retirado y enviado nuevamente a comisión para introducir modificaciones.

La iniciativa no parte desde cero. La base es la Ley Provincial 5.544 de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, vigente desde enero de 2019, pero sancionada bajo el marco del Decreto-Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad, de 1980. Bajo ese marco, Catamarca ya contaba con un régimen especializado en materia penal juvenil. El nuevo proyecto busca adecuar la legislación provincial al nuevo Régimen Penal Juvenil nacional, vigente desde el 5 de septiembre.

La Ley Nacional 27.801 derogó expresamente el Decreto-Ley 22.278 y, en su artículo 49, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus legislaciones procesales penales y normas administrativas a los principios, garantías y derechos establecidos por el nuevo régimen.

En sus fundamentos, los legisladores plantearon precisamente la necesidad de revisar las normas, estructuras y procedimientos provinciales frente al nuevo marco nacional.

El proyecto consta de 200 artículos y plantea una reorganización integral del sistema de Responsabilidad Penal Juvenil catamarqueño. Entre otros aspectos, mantiene el fuero especializado, redefine sus competencias, establece reglas procesales específicas, desarrolla la organización de los equipos interdisciplinarios y contempla medidas alternativas a la privación de libertad, ya previstas en la normativa actual.

A la vez, mantiene principios como la mínima intervención, la implementación de medidas alternativas para la resolución de conflictos y la excepcionalidad de las penas privativas de la libertad. La libertad es un principio general. La prisión preventiva solo podría disponerse en determinados supuestos, como el peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación, y con fundamentación sobre la insuficiencia de otras medidas menos gravosas.

Además, la iniciativa establece que la nueva ley se aplicaría a los trámites iniciados después de su entrada en vigencia, mientras que los procesos anteriores continuarían bajo la normativa vigente al momento de su inicio.

Sin embargo, el proyecto no fue tratado en la sesión prevista para este miércoles. Fuentes legislativas consultadas por El Ancasti indicaron que durante las últimas horas surgieron observaciones sobre la redacción y el contenido de la iniciativa.

Finalmente, el proyecto regresó a la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia, presidida por la diputada Verónica Vallejos, para ser modificado.

El nuevo Régimen Penal Juvenil ya está vigente. En Catamarca, la adecuación de la legislación provincial todavía está pendiente.

Continuidad de los pilares

El proyecto no crea un régimen nuevo: lo mantiene. El actual artículo 1 de la Ley Provincial 5.544 dispone la creación del Fuero especializado. El artículo 1 del proyecto propone “manténgase” este Fuero, con su estructura reorganizada.

También se conservan, en buena medida, los requisitos de especialización para jueces, fiscales y defensores; el principio de separación de vías —el artículo referido a la no judicialización de situaciones de carácter social mantiene una redacción muy similar—; los plazos de investigación, de 90 días prorrogables por 60, y el plazo máximo de un año para el proceso.

Se mantiene, además, el menú de vías alternativas —oportunidad, suspensión de juicio a prueba, mediación, conciliación y remisión—, en el mismo orden y con una lógica similar. La estructura general conserva, además, buena parte de los títulos de la Ley 5.544: fuero, procedimiento, coerción personal, plenario, vías alternativas y ejecución de sanciones, entre otros.

¿Qué es lo nuevo?

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