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Un hecho en contexto de violencia de género

Probation concedida para acusado de desobediencia judicial

El fiscal no se opuso y consideró que no se acercó a su expareja para agredirla sino para conversar en buenos términos.

20 de octubre de 2026 - 20:37

El Juzgado Correccional de Tercera Nominación concedió la suspensión del juicio a prueba -popularmente conocida como probation- a un hombre acusado de “desobediencia judicial”, en un hecho que la propia Fiscalía enmarcó en un contexto de violencia de género. El juez Javier Herrera fijó un plazo de dos años, durante los cuales el acusado deberá cumplir reglas de conducta.

Según la acusación, el hombre fue notificado en mayo de 2025 de una orden de la jueza de Familia de Tinogasta que le prohibía acercarse a su expareja y a su domicilio, y tomar contacto con ella por cualquier vía, por 120 días. El 28 de junio de 2025, poco antes de las 10, se habría presentado en la casa de la denunciante, saltó la reja del frente e intentó ingresar, pero no pudo porque ella había cambiado la cerradura. Al advertir su presencia y ante el pedido del hombre de hablar, la mujer llamó a la Policía y el acusado fue demorado.

El fiscal Correccional Víctor Figueroa dio su conformidad. Reconoció que, aunque el bien jurídico afectado es la administración de justicia, el hecho se inscribe en un contexto de violencia de género porque la orden desobedecida nació de una denuncia de quien fue su pareja. Sin embargo, sostuvo que se trató de un hecho aislado, sin antecedentes ni episodios anteriores o posteriores, y que el acusado fue al domicilio con la intención de conversar o de recomponer la relación, y no de agredir, insultar ni amenazar. Dada esta situación, lo consideró de menor entidad.

También argumentó que un eventual juicio con condena podía perjudicarlo laboralmente, porque trabaja en una empresa privada y estas firmas suelen pedir antecedentes judiciales y policiales.

La denunciante

Antes de la audiencia, la mujer fue escuchada y estuvo de acuerdo con la probation. No obstante, rechazó la reparación de $10.000 ofrecida por el acusado, porque no tenía interés en recibirla. Fuentes judiciales indicaron que la denunciante quería terminar con todo y vivir en paz, que no mantienen contacto ni tienen hijos en común, y pidió únicamente que no se le acerque.

El magistrado, en su resolución, citó un fallo de la Corte de Justicia de 2025 que dejó atrás la postura rígida frente a la probation en casos de posible violencia de género y exige analizar cada caso: desigualdades reales, dinámicas de control, vulnerabilidad de la víctima y una voluntad reparatoria genuina. A su criterio, entendió que acá no surgen indicadores actuales de riesgo y que prescindir de la opinión de la denunciante implicaría una mirada estereotipada. Aclaró que su postura es relevante, aunque no vinculante.

El acusado de desobediente, durante dos años deberá cumplir con pautas de conducta: fijar domicilio real y laboral y comunicar cualquier cambio;

presentarse ante el Patronato de Liberados; abstenerse de todo contacto directo o indirecto con la denunciante, incluso por redes sociales; realizar y acreditar la capacitación en el dispositivo interinstitucional “Ley Micaela – Masculinidades en clave de cuidado”.

El juez dispuso además que el Juzgado de Ejecución Penal haga un seguimiento individualizado y estricto, con informes periódicos, para que las reglas no sean una mera formalidad. Si las incumple, el juicio podrá reanudarse y eventualmente podría ser condenado.

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