lunes 9 de septiembre de 2024
Hasta las últimas instancias

Por la tragedia de El Rodeo, se presentó una queja en la Corte

Se había presentado un recurso de casación tras el sobreseimiento de dos acusados, pero no se hizo lugar.

Azucena López de Berteto, querellante en la causa por la tragedia de El Rodeo, recurrió a la Corte de Justicia de Catamarca en queja, luego del rechazo al recurso de casación que planteó. El juez Correccional de Segunda Nominación, Juan Rosales había rechazado el planteo por extemporáneo”.

A principios de mes pasado, el magistrado -subrogante del Juzgado Correccional de Segunda Nominación- dictó el sobreseimiento total y definitivo por prescripción de la acción penal, a favor de Félix Juan Casas Doering y de Alfredo Vicente Saavedra, ambos imputados oportunamente por presunto “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. A la vez, dispuso el archivo de la causa. Al momento de la tragedia, Casas Doering era intendente de la villa veraniega y Saavedra, director de Defensa Civil.

Conocida la resolución, la querella había manifestado su disconformidad. A la vez, había adelantado que pasada la feria podría presentar un recurso de casación. “Realmente, un reproche absoluto al Poder Judicial porque todos los órganos judiciales intervinientes han contribuido a que los imputados soliciten la prescripción y se olvidaron de dar respuesta a las víctimas”, consideró. Ante la reciente resolución, expresó que posiblemente pasada la feria judicial podría presentar un recurso de casación. Tras el rechazo del recurso, el miércoles último López de Berteto presentó el recurso de queja. Se basó en la omisión en el cómputo de los días, dado que en la Acordada 4692, la Corte resolvió suspender los plazos judiciales el 5 de julio.

El siniestro ocurrió en la noche del 23 de enero de 2014. “En esa noche se dieron intensas precipitaciones, acompañadas de granizo y violentas ráfagas de viento que azotaron las cumbres de las sierras de Ambato. Estos fenómenos meteorológicos desataron una fuerte crecida que descendió hacia la localidad de El Rodeo, arrastrando consigo una gran cantidad de lodo y grandes piedras. Como consecuencia de la creciente se desbordó el caudal del río Ambato, invadiendo el camping municipal de El Rodeo. Las personas que acampaban en el lugar fueron arrastradas por la fuerza del agua; algunas fueron encontradas sin vida y otra persona aún permanece desaparecida.

“La cuestión a resolver por parte de este órgano jurisdiccional no es la de expedirse sobre la conducta de fondo atribuida a los imputados, ni a determinar su grado de culpabilidad”, aclaró el magistrado. A la vez, remarcó los requisitos por los que, a su criterio, hacen al sobreseimiento por haber operado el plazo de prescripción de la acción penal previsto legalmente.

“El artículo 77 del Código Penal señala que los términos funcionario público y empleado público se refieren a todo aquel que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. Ahora bien, se entiende por cargo público no cualquier empleo estatal sino al funcionario cuyo cargo o función jerárquica le permita evitar, a través de las facultades o influencias emergentes del propio ejercicio de la función pública, contar con la posibilidad cierta y concreta de obstaculizar la investigación de los hechos, valiéndose del paso del tiempo a través de la prescripción de la acción penal mediante el empleo de su autoridad o influencia para perjudicar el ejercicio de la acción penal”, explicó.

En el caso de Casas Doering, a partir del 9 diciembre de 2015 dejó de ser intendente de El Rodeo y pasó a ser un ciudadano. “Por lo tanto, la causal de suspensión del plazo de prescripción de la acción desapareció desde el momento en que este dejo de ser intendente municipal”, remarcó.

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