jueves 28 de marzo de 2024
De cumplimiento efectivo

Pena unificada de un año y cuatro meses

En junio del año pasado, el juez Correccional de Tercera Nominación, Javier Herrera, halló culpable a Roque Antonio Calderón en el delito de “lesiones leves” y lo condenó a la pena de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo. A la vez, lo declaró reincidente. No obstante, hasta tanto quedara firme la sentencia, se fijó la prohibición de contacto directo o indirecto con la víctima y su grupo familiar.

Recientemente, el magistrado resolvió revocar la condicionalidad de la ejecución de la pena impuesta a Calderón, por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Santiago del Estero, por una causa de estupefacientes de 2018. De esta manera, el juez unificó el tiempo de pena que le resta cumplir a Calderón impuesta por el TOF santiagueño con la pena impuesta por este Tribunal, en junio último en la condena única de un año y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Al respecto, en el veredicto del Juzgado Correccional, el magistrado difirió el tratamiento sobre la integración de la pena dictada por el TOF hasta tanto este último fallo adquiriera firmeza y se contara con los respectivos informes sobre la sentencia dictada por el citado Tribunal santiagueño. En este sentido, el TOF de Santiago del Estero, en abril de 2018, condenó a Calderón, por resultar partícipe secundario del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, más multa económica y pautas de conducta. En abril de 2022, se daba por cumplida la pena.

El nuevo delito fue cometido en febrero de 2021 y la condena se dictó en junio de 2022. Ésta quedó firme en diciembre de ese mismo año, cuando la Corte de Justicia de Catamarca rechazó el recurso presentado y confirmó la reciente condena de tres meses. “Frente a la comisión de un nuevo delito dentro del periodo de prueba fijado, corresponde la revocación de la condena en suspenso dictada por la Justicia Federal y la unificación de penas. La norma es clara y determina que lo que provoca la revocación y ejecución de la condena dejada en suspenso, es la comisión del nuevo delito mientras la pena se está cumpliendo o durante el período de prueba y no el dictado de la sentencia condenatoria”, advirtió el juez Herrera.n

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