Pena de prisión efectiva y declaración de reincidencia
Tras un juicio abreviado, un hombre fue declarado culpable en el delito de “hurto agravado por escalamiento” y condenado a la pena de un año de prisión efectiva. La audiencia fue presidida por el juez de Control de Garantías de Tercera Nominación, Lucas Vaccaroni. A la vez, el magistrado lo declaró reincidente por undécima vez.
En la ocasión, el Ministerio Público Fiscal fue representado por la fiscal de Primera Nominación, Yésica Miranda. La defensa fue ejercida por el defensor Penal Oficial de Quinta Nominación, Mariano Guillamondegui. El acusado aceptó su responsabilidad. De esta manera, la audiencia de control de detención se convirtió en una audiencia de juicio abreviado.
Sobre el hecho, fuentes judiciales indicaron que el acusado ingresó en la madrugada del 3 de agosto a un domicilio de calle Santa Fe al 400, luego de trepar por una pared de casi cuatro metros de altura. Se llevó dos televisores Led y una frazada del domicilio. Luego, el acusado fue detenido con los elementos en su poder y puesto a disposición de la Justicia.
Celeridad
En los juicios abreviados, suele primar la celeridad. En menos de un mes, entre la comisión del hecho y la realización del juicio abreviado, hay una condena y en muchos casos, de cumplimiento efectivo. Se trata de una solución alternativa, sobre todo para los vecinos que son víctimas de la inseguridad. En estos procesos, resulta primordial que el acusado reconozca su responsabilidad en los hechos que se le imputan y la prueba que lo sostenga. La colaboración y compromiso de la sociedad, para denunciar y testificar también es fundamental.
“La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”, establece el artículo 1 de la Ley Nacional 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.