El abogado Marcos Gandini explicó en el programa Mañana Central de Radio Ancasti 98.5 por qué presentó el recurso de apelación para que la causa de abuso sexual y corrupción de menores que tiene como imputado al sacerdote Eduardo López Márquez no llegue a juicio. Se alejó de la conjetura de que es una acción dilatoria, y se apoyó en un dictamen del Tribunal de Alzada que sobreseyó a otro hombre acusado de abuso sexual.
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Para la defensa hay "contradicciones y cuestiones llamativas" en el legajo
Gandini presentó el recurso ante el Juzgado de Control de Garantías de la Sexta Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Corina Pérez, y pretende un nuevo dictamen.
El letrado comentó que llegaron a plantear esta oposición de elevación a juicio tras hacer la valoración, “y refutamos los fundamentos que esgrimía la fiscal para elevar la causa a juicio. Se elevó el legajo al juzgado de Control de Garantías, que rechazó la oposición y planteamos la apelación revisada por la Cámara de Apelación”, expresó.
Explicó que “en la apelación hemos hecho valoración de ciertas contradicciones y cuestiones llamativas que se encuentran en el legajo como materia probatoria. Es decir, partimos de la base de que estamos hablando de hechos que habrían sucedido 21 años atrás”, argumentó. “Con ello quiero dejar presente la complejidad del marco probatorio, de acreditar ciertas circunstancias o hechos”.
También el abogado dijo que esta cuestión fue lo primero que plantearon, “y, en segundo término, si bien es cierto que esta causa ya ha llegado a la Cámara de Apelaciones y han denegado el instituto de la prescripción, que es extinguir la acción penal, hemos considerado que se tiene que volver a pronunciar al respecto”, comentó Gandini, que mencionó un antecedente de un fallo del año 2022. Manifestó que “en honor a los principios de igualdad ante la Ley y economía procesal, hemos solicitado que la Cámara de Apelaciones se vuelva a pronunciar al respecto”, y por eso esta nueva maniobra, por el precedente.
Comentó que “si bien es cierto que la jurisprudencia no es vinculante, hay que tener presente que nuestro máximo Tribunal ha fijado un precedente. Eso es lo que avala el principio de economía procesal, si ya la Corte de Justicia en un fallo con votos mayoritarios nos dice que las causas de abuso sexual suelen prescribir, bueno, es que nosotros consideramos que para que se respete el derecho de defensa, se respete la igualdad ante la ley esta causa también debe ser revisada en ese sentido”.
Gandini, además, entiende que se debe fijar una audiencia dentro de treinta días y que posteriormente el Tribunal estudiará el petitorio para dictaminar.