Ordenaron a un hombre a indemnizar a su hija por demorar 19 años en reconocerla
Así lo determinó la Justicia, luego de un juicio de filiación pedido por la joven damnificada.
Los jueces rechazaron el recurso de apelación del hombre contra la sentencia que en primera instancia lo condenó a pagarle por el daño moral a la hija que reconoció tardíamente. El hombre además deberá pagar los costos del proceso y a la indemnización por daño moral se aplicará una tasa de interés activa cartera general del Banco de la Nación a partir del dictado de la sentencia.
Luego de presentada la demanda contra el hombre, en 2021 se realizó el examen de ADN requerido y dio como resultado la compatibilidad con la existencia de vínculo de paternidad con una probabilidad superior al 99,99 por ciento.
Con esta prueba irrefutable el hombre reconoció su paternidad y en consecuencia se declaró abstracta la filiación requerida por la joven pero se condenó al padre a pagar por el daño moral producido por los 19 años de demora.
Contra esa condena el hombre presentó recurso de apelación porque a su criterio no se había probado su culpa y que se sometió voluntariamente a la prueba de ADN ante el pedido de la joven señalando incluso que la falta de reconocimiento oportuno no fue su responsabilidad porque luego de 18 años se enteró que tenía una hija extramatrimonial, de casi la misma edad que su hija matrimonial.
Pero el hombre sabía que de aquella relación fugaz la mujer había quedado embarazada y supo luego dónde vivían. La mujer, con su embarazo a cuesta, se tuvo que ir a vivir a casa de una tía que la acogió.
La joven supo siempre que la única forma de conseguir el reconocimiento paterno era a través de la justicia pues los pedidos informales no surtieron efecto y por eso inició la acción de filiación.