martes 10 de diciembre de 2024
Crimen de Miguel Ángel Apaza

"No surge que los acusados hayan preordenado su acción homicida"

La Corte de Justicia revocó la condena por “homicidio agravado por alevosía” para Javier y José Gordillo.

“El Tribunal no aplicó adecuadamente la norma prevista. El agravio recursivo tiene idoneidad a fin de modificar lo decidido al respecto y la calificación legal que corresponde aplicar a la conducta desplegada por los imputados es la de coautores material y penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, consideró la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca. Por unanimidad, los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Verónica Saldaño y Hernán Martel resolvieron “hacer lugar parcialmente al recurso de casación y en consecuencia revocar la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación -en lo que se refiere a los agravantes de alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas-, debiendo remitirse el expediente al tribunal de origen a fin de que determine la pena, de acuerdo a la nueva calificación legal”.

En noviembre del año pasado, los hermanos Javier y José Gordillo fueron condenados a prisión perpetua por el crimen de Miguel Ángel Apaza. El crimen ocurrió el 4 de octubre del 2015 cuando cuatro sujetos a bordo de dos motos acribillaron a balazos a Apaza, quien circulaba en un Fiat Palio por avenida Choya.

El abogado defensor Roberto Mazzucco presentó un recurso de casación. El máximo tribunal de Justicia catamarqueña hizo lugar a su planteo pero de manera parcial.

“La indefensión de la víctima, para que se configure el supuesto de alevosía, no implica que ésta esté imposibilitada en forma total de resistir la agresión. Puede haber una resistencia mínima contra el agresor. Más hace referencia a la inadvertencia respecto del ataque -tanto por parte de la víctima o de terceros -extremo que es aprovechado por el perpetrador. No es necesario para la configuración de la alevosía un estado total de seguridad y de total indefensión. Es pacífica la doctrina en señalar que la alevosía exige, como requisito típico objetivo, una víctima que no esté en condiciones de defenderse, o una agresión no advertida por la víctima capaz y en condiciones de hacerlo, aunada al conocimiento de esa situación en el tipo subjetivo (dolo) y a un elemento del ánimo, que consiste en aprovecharse de tal indefensión para cometer el delito”, se detalló.

Para los ministros de la Sala Penal, el Tribunal de Juicio no calificó adecuadamente el hecho. A su criterio, fue “desacertado el razonamiento seguido en el fallo por cuanto de los argumentos allí brindados, a pesar de afirmar lo contrario, no surge claro la configuración de los agravantes como requisitos que habilitan su aplicación. Es decir, no surge que haya existido convergencia intencional, que los encartados hayan pre-ordenado su acción homicida, que se hayan valido del estado de indefensión de la víctima, desconociéndose también, si fueron dos o más, que acompañaran a José Daniel y a Javier Pío Gordillo, que haya existido un enfrentamiento, un cruce de palabras, agresiones verbales, o incluso riesgo para sí mismos y, en definitiva el contexto y circunstancias en sí, del hecho”.

Desde esa perspectiva, se advirtió que los jueces “ponderaron escuetamente y sin base probatoria alguna” que esa planificación de terminar con la vida de Miguel Ángel Apaza haya comenzado con tiempo de anticipación, por breve que éste sea, al desenlace final. “A tales fines, el Tribunal no valoró material probatorio alguno como puede advertirse de la simple lectura de la segunda cuestión mencionada, para dar por cierto con el grado de certeza exigido, la configuración de los elementos requeridos para concluir que deben aplicarse los agravantes. En ello asiste razón al defensor, en cuanto afirma que dicha conclusión ingresa dentro de las elucubraciones y creaciones del juzgador. No encuentra apoyatura en prueba alguna que habilite tan grave conclusión”, se sostuvo.

El expediente fue remitido a la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación. El Tribunal deberá dar curso a la causa, de acuerdo con el reciente fallo de la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca.

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