“Nadie puede introducirse en la esfera sexual ajena, sin la voluntad de la otra persona, con capacidad de consentir, y menos aún en quien no lo puede hacer”, sostuvo la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación. En agosto del año pasado, Ezequiel Carrizo fue hallado culpable en los delitos de “abuso sexual simple” y “abuso sexual con acceso carnal” y se le impuso la condena de siete años de prisión. Los ultrajes por los que se acusó a Carrizo sucedieron en agosto de 2021 en Las Juntas, Ambato. De acuerdo con la investigación, el acusado había agredido a las dos mujeres tras una fiesta en una vivienda pero en distintas habitaciones.
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No es no: "El sexo no consensuado es un delito"
Un hombre cumple una condena de siete años de prisión por un doble abuso sexual, en Las Juntas, Ambato. En los fundamentos de la condena se hace hincapié en el consentimiento.
Como la velada se extendió hasta las primeras horas de la mañana del otro día, varios de los invitados se quedaron a dormir en el lugar. Fue allí cuando el sospechoso habría atacado a sus víctimas en sus habitaciones mientras dormían. Según se detalló, en uno de los hechos el imputado habría ingresado a una de las habitaciones y comenzó a tocar a su primera víctima. Ella se despertó y logró correrlo del lugar. Afuera de la habitación, en el pasillo, lejos de marcharse habría decidido continuar con su ataque. Ingresó a otra habitación, en donde habría agredido a otra joven que también estaba dormida. Sin embargo, esta joven no pudo defenderse de su atacante y éste la sometió sexualmente. Luego se marchó.
Al otro día, todos regresaron a esta ciudad Capital y si bien ninguna de las víctimas contó lo que habían vivido en ese momento, sí lo hicieron después en las denuncias que radicó cada una. Allí se determinó que los hechos se perpetraron el mismo día, lugar y en horarios consecutivos. Además, ambas víctimas describieron e identificaron al autor de los hechos.
En la instancia de alegatos, el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín mantuvo la acusación pero solamente por el primer hecho. Con relación al segundo hecho, planteó se absuelva por el beneficio de la duda. Por el primer hecho, solicitó una pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.
A su turno, la abogada de la querella Silvia Barrientos, consideró que ambas denunciantes “son sobrevivientes a un homicidio psíquico, porque el abuso sexual constituye un homicidio psicológico de las víctimas que lo padecen”. La querellante sostuvo que el hecho fue un avasallamiento en su físico, en su moral, en su psiquis. “La testigo dijo claramente, ‘asistí una noche a un cumpleaños’. No era una loca como se dice acá en el expediente que había salido en busca de sexo y con cualquiera que le diera lugar le daba lo mismo’”, sostuvo.
El Tribunal estuvo integrado por los jueces Jorge Palacios, Patricia Olmi y Marcelo Soria. La elaboración del voto estuvo a cargo de Palacios.
“El bien jurídico tutelado ‘integridad sexual’ no es otra cosa que la libertad de las personas mayores 18 años, teniendo en cuenta que nadie puede introducirse en la esfera sexual ajena, sin la voluntad de la otra persona, con capacidad de consentir, y menos aún en quien no lo puede hacer”, explicó.
Con esta premisa, se protege la pudicia personal sexual. Se trata de un derecho personalísimo a conservar libremente incólume el pudor sexual, es consustancial la dignidad de la persona y su indemnidad física y moral. En cuanto a la calidad de los motivos que determinaron a delinquir, para el Tribunal resulta evidente que fue de lesionar sexualmente a la víctima para lograr satisfacer su torcido deseo sexual libidinoso. A la vez, indicaron que estas circunstancias, demuestran la peligrosidad del acusado.
“De otra perspectiva, el eje central de análisis para la configuración de hechos de violencia sexual, ya no se ubica en la exigencia de los clásicos requisitos de violencia y/o intimidación del agresor y con la correlativa resistencia de la víctima, sino con la falta de consentimiento. La ausencia del consentimiento debe considerarse un indicador principal de la falta de autonomía y libertad sexual”, sostuvo.
Puntualmente, con relación al segundo hecho, se indicó que el eje a tener en cuenta es el consentimiento en los delitos contra la sexual, toda vez que la víctima no dio consentimiento para que el acusado atentara contra su liberta sexual. “No hubo un acuerdo sexual expresado para mantener una relación sexual. El sexo no consensuado es un delito. Cualquier exigencia de elementos tales como violencia o resistencia para su configuración, implica recurrir a estereotipos de género o androcentrismo del derecho”, se advirtió.
Además, se destacó que estos delitos son dolosos. A tal fin, el autor de los hechos debe querer y conocer la realización del tipo objetivo. El acusado obró en forma dolosa, a sabiendas de la condición de vulnerabilidad de ambas víctimas, después de una noche de fiesta, donde compartieron bebidas con alcohol. Ingresó a las habitaciones de cada una de ellas, con el fin de atentar contra la integridad sexual, se detalló.
“Es evidente la situación de vulnerabilidad e inferioridad en la que se encontraba la víctima respecto del victimario. Las características de la víctima -una mujer- y la circunstancia del lugar -en Las Juntas, lejos de la Capital-, le permitieron al autor actuar –reitero- con mayor impunidad en el accionar delictivo. La víctima es elegida por sus características; es una mujer y no puede defender ante la agresión del victimario. Dentro de este contexto, considero que nos encontramos frente a un caso típico de violencia de género”, insistió.