Matías Heredia, acusado por el crimen del motel, continuará detenido
La defensa había insistido con el cambio de calificación y el cese de prisión preventiva para el joven imputado.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la prisión preventiva a Matías Heredia, imputado por el crimen del motel, ocurrido en julio del año pasado, en Valle Viejo. Por este hecho, fue acusado por “homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa en concurso real con robo simple en calidad de autor”, un delito que prevé pena de prisión perpetua. Su abogado defensor Rolando Crook insistió, una vez más, en el cambio de calificación y en el cese de prisión preventiva.
Entre otras cuestiones, la defensa indicó que el fallo del juez de Control de Garantías no fue claro ni ordenado respecto a las causales que sostienen la prisión preventiva. Detalló que este magistrado no justificó el peligro de fuga. Además, a criterio de la defensa, no es posible la configuración de un homicidio criminis causa ni tampoco por alevosía e insistió en que el hecho puede encuadrar en un homicidio en estado de emoción violenta o un preterintencional. Estos delitos prevén una pena en expectativa muy inferior; por ello, su asistido, no intentaría fugarse. A la vez, señaló que la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos confirmó, con un voto en disidencia, esta sentencia.
Por unanimidad, los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño resolvieron no hacer lugar al recurso y confirmar lo oportunamente resuelto por el Tribunal de Alzada. La elaboración del voto estuvo a cargo de la ministra Rosales Andreotti.
En los fundamentos, se precisó que se ha logrado acreditar, hasta esta instancia –la causa aún no llegó a juicio-, con elementos de convicción suficiente, la probable participación de Heredia en el hecho por el que se lo acusa. “Esta circunstancia no fue controvertida por la defensa, toda vez que no niega la participación del acusado pero sí discute la calificación jurídica atribuida al hecho”, advirtió.
Además, remarcó que para sostener la prisión preventiva, no solo debe acreditarse la probable participación del imputado en el delito con elementos de convicción suficientes, también deben verificarse en la causa la presencia de riesgos procesales. “En este sentido, el peligro procesal consistente en la posibilidad de impedir u obstaculizar la investigación y/o evitar la aplicación de la ley penal”, se explicó.
Riesgo de fuga
En la sentencia de la Sala Penal, se destacó que en el fallo del Tribunal de Alzada, se detalló que “la defensa, al agraviarse en la audiencia sobre la falta de acreditación del riesgo procesal de fuga, sostuvo que el imputado Matías Heredia ‘no se fugó’ del lugar de los hechos, que su defendido es un joven sin recursos, adicto y que no tendría razones para fugarse. Según la perspectiva de la defensa, elimina el riesgo de fuga como fundamento de la prisión preventiva. Sin embargo, en otro tramo de su propia exposición, introdujo un hecho relevante al referir que, “tras los incidentes el imputado ‘se escapó’, alegando que estaba drogado y asustado y que se mandó a mudar por miedo”.
Con relación al cambio de calificación pretendido por la defensa, se aclaró que este planteo fue rechazado en su momento por el Ministerio Público Fiscal. No obstante, el defensor no realizó ninguna oposición.
Con relación al cambio de calificación pretendido por la defensa, se aclaró que este planteo fue rechazado en su momento por el Ministerio Público Fiscal. No obstante, el defensor no realizó ninguna oposición. En la audiencia en cuestión en el Juzgado de Control de Garantías, a efectos de resolver el pedido de prisión preventiva, la defensa había insistido con este planteo. Luego, ante el rechazo, presentó un recurso en la Cámara de Apelaciones. “El defensor introduce con idénticos argumentos, su cuestionamiento sobre la calificación legal. Con lo cual está claro entonces que, el planteo dirigido a cuestionar la calificación legal tuvo su debido tratamiento, sin que fuera cuestionado por las vías correspondientes por la defensa. Por otro lado, como bien lo señalan el Juez de Control de Garantías y luego la magistrada que emite el primer voto en el tribunal de apelación, no se incorporaron por la defensa nuevos elementos probatorios relevantes que permitan revisar el encuadre legal que establece el Ministerio Público”, se advirtió.
El caso
Rubén Maturano Olmos fue asesinado en una habitación del motel “Oasis”, en Valle Viejo. El cuerpo fue hallado el miércoles 3 de julio de 2024, en las primeras horas de la madrugada. La autopsia determinó que la causa de muerte fue asfixia por sofocación. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, una de las hipótesis considera un servicio sexual. Maturano Olmos llegó caminando solo al motel Oasis. Los investigadores pudieron determinar el recorrido que hizo la víctima: partió desde su casa, ubicada en la ciudad Capital, hasta el lugar del hecho, situado en Ruta Provincial Nº 1.n
Expediente
3/julio/2024. Rubén Ariel Maturano Olmos (40) fue asesinado en una habitación del motel Oasis, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 1, en Valle Viejo. La causa es investigada por la Fiscalía de Instrucción de Segunda Nominación del Distrito Este, a cargo del fiscal Laureano Palacios.
5/julio. La investigación sindicó a Matías Heredia, un joven de 20 años, como sospechoso. Fue arrestado en averiguación del hecho.
7/julio. El fiscal Palacios imputó a Heredia por el delito de “homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa en concurso real con robo”. Él fue asistido por el defensor Penal Oficial de Primera Nominación, Daniel Carrizo. Heredia se mantuvo en silencio.
10/julio. El abogado particular Rolando Crook asumió defensa de Heredia. El juez de Control de Garantías de Cuarta Nominación, Marcelo Sago confirmó la detención a Heredia. El acusado fue trasladado al Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán.