Lunes por la mañana, una mujer va a una Unidad Judicial de la Capital y comienza a relatar. El domingo por la tarde, su pareja le gritó, tiró algunas cosas y la amenazó con matarla. Ella trató de calmarlo, de pedirle perdón si es que había hecho algo mal para que se enojara. Él, fuera de sí, la golpeó; la golpiza le dejó marcas en la cara y en el cuerpo, pero también le causó otros daños, esos que no siempre se ven pero que están y quedan en las pesadillas, en un estado de vigilia constante, en el tono de la voz o en la forma de caminar. Después, él salió de la casa y ella buscó hablar con alguien. Su familia le dijo que lo perdonara, que tratara de entenderlo, que se le iba a pasar, que fue algo del momento. Sin embargo, una amiga le aconsejó que lo denunciara. También se ofreció para acompañarla y juntas fueron a la Unidad Judicial.
La escuchan; toman nota de su declaración. Cada palabra cuenta. Quien recibe la denuncia debe prestar atención a lo que dice y a cómo lo dice, porque a veces hay silencios, pausas o suspiros que dicen mucho. No se trata solamente de entendimiento; también es saber leer la situación y comprender lo que esa persona quiere poner en palabras. Luego es el turno de la Fiscalía. Empieza el trabajo para poner en contexto ese hecho de violencia. ¿Alguien pudo haber visto o escuchado? ¿Alguien supo qué pasó antes o después? ¿Se pueden constatar las heridas? Sí, las del cuerpo, las de la mente y las del alma. La violencia deja marcas asentadas en un expediente y también en la vida.
Se suele decir que cuando una persona pierde un sentido, otro se potencia. El sentido de la vista está muy relacionado con la memoria y con la capacidad de razonamiento. Sin embargo, en ocasiones, se necesita un complemento.
En los últimos años se acuñó el término "perspectiva de género". ¿Qué significa? En términos generales, tener una mirada para analizar si hay un pie de igualdad entre hombres y mujeres. En términos jurídicos, quiere decir advertir el contexto en el que se encuentra una mujer y las vulnerabilidades que la atraviesan. En términos procesales, trabajar para conseguir la prueba que acredite esa situación de vulnerabilidad. No alcanza con decir "yo te creo"; la premisa debería ser: "porque te creo, voy a buscar la prueba que lo demuestre".
La Sala Penal de la Corte de Justicia, en más de un fallo, fue clara: el testimonio único no es un estándar de prueba suficiente para condenar. Al respecto, la ministra Fernanda Rosales Andreotti, quien preside esta sala, indicó que "la perspectiva de género implica que vos busques la prueba para armar un contexto que permita acreditar eso que la víctima dice que sucedió".
El trabajo del fiscal interviniente reviste gran importancia. En primer lugar, se trata del abogado del pueblo; es quien vela por un interés social y quien debe garantizar el acceso a la Justicia. Es aquel que hace las preguntas que se hicieron sobre esa mujer que declaró un lunes por la mañana: investigar con idoneidad para reunir la prueba correspondiente con relación al testimonio de la denunciante y el contexto. Va más allá de la palabra de la denunciante contra la palabra del denunciado. Se trata de sostener sus dichos.
Al hacer mención a la "perspectiva de género", las palabras deben estar acompañadas con la valoración de la prueba obtenida en ese contexto. Esta mirada aguda no debe ser solamente tenida en cuenta al momento de la sentencia. "Una garantía no puede ir en desmedro de otra. Tienen que ir las dos juntas y pueden ir las dos juntas: la perspectiva de género y la garantía de la presunción de inocencia del acusado. Cuando vos aplicás perspectiva de género con prueba de contexto, estás garantizando las dos cosas porque para el imputado es controlable. Ahí se respeta la defensa en juicio", señaló la ministra Rosales Andreotti.
La clave, en estos casos, para sostener la palabra de la denunciante recae en la investigación y en la recolección de prueba y en que ésta sea puesta en contexto para poder acreditar. La negligencia en la investigación no puede ser suplida por la voluntad del juez de turno o sus ganas de condenar.
"Tergiversamos la perspectiva de género o las situaciones de vulnerabilidad y pensamos que porque eso pasó así entonces no tengo que hacer más nada, cuando es al revés: porque es difícil de probar tengo que trabajar mucho más en la prueba. Lo que hace que se deslegitimen estas herramientas, como son la perspectiva de género y la perspectiva de vulnerabilidad, es cuando nos abusamos de eso para no trabajar o simplemente la citan. Hacen el catálogo en la sentencia. No me la cites, aplicámela. Es una cuestión de prueba", enfatizó Rosales Andreotti.
En el ámbito jurídico, una máxima reza: "el derecho procesal es el derecho en ejercicio". Es decir, no alcanza con saberse de memoria la teoría; la clave es tener habilidad —"cintura", "labia", "criterio" y compromiso— para ejercer el derecho, en este caso el derecho a gozar de una vida libre de violencia, y garantizar el acceso a la Justicia.
El entendimiento implica el uso de la razón; la comprensión, atravesar una situación por el corazón.
Basi Velázquez
Redactora especializada. Periodista de la Sección Judiciales de Diario El Ancasti