martes 26 de marzo de 2024
Crimen de Agustín Rasjido

"La víctima se encontraba sola, sin auxilio, no estaba en condiciones de defenderse"

Marcos Elías Abraham Nievas (22) fue el único condenado a prisión perpetua, la pena máxima.

“La víctima se encontraba sola, sin auxilio. Fue sorprendida por los primeros tres disparos, que fueron del costado izquierdo, lo que produjo que cayera al suelo. El último disparo, que impactó en el ojo derecho, fue la causa de su muerte violenta. Por la forma de la modalidad ejecutada por el autor, la víctima no estaba en condiciones de defenderse”, advirtieron los jueces de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación.

El pasado 15 de marzo, los jueces Jorge Palacios, Marcelo Soria y Patricia Olmi, por unanimidad, hallaron culpable a Marcos Elías Abraham Nievas de los delitos de “homicidio agravado por la alevosía en concurso real con tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en calidad de autor”. Como consecuencia, fue condenado a la única pena prevista para este delito: prisión perpetua, la pena máxima.

El crimen sucedió el 25 de diciembre de 2019 en la pequeña localidad de Bañado de Ovanta, Santa Rosa. Agustín Rasguido, un joven de 18 años, fue ultimado de varios disparos a quemarropa. De acuerdo con los primeras investigaciones, Marcos Elías Abraham Nievas –un joven de por entonces 20 años- fue sindicado. En un primer momento, el fiscal de Instrucción N° 3, Federico Maturano, estuvo a cargo de la investigación. No obstante, al advertir que también estuvo sindicada una adolescente de 15 años –inimputable por su edad- en este hecho de sangre, se remitió el expediente a la órbita del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil. El fiscal Guillermo Narváez continuó la investigación y elevó la causa a juicio. El 8 de marzo abrió el debate y tras cuatro jornadas, hubo una condena.

El voto fue elaborado por el juez Jorge Rolando Palacios. Él indicó que el autor de los cuatro disparos actuó sobre seguro, al desplegar su accionar desde un lugar oculto, entre arbustos. Esa situación de ventaja ha sido procurada por Nievas, con la participación de la adolescente. Citaron a Agustín en un lugar descampado a dos kilómetros de la principal ciudad del departamento Santa Rosa, donde nadie lo podía auxiliar ni colaborar en su defensa.

“La víctima se dirigió al lugar donde fue citado por la chica (su exnovia) ocultando ésta la intención criminal. La víctima se conducía en una motocicleta. Al llegar al lugar, procedió a abrazar a la adolescente desde el rodado; después se dirigió a estacionarla. Es ahí cuando el autor lo ataca de improviso a traición, disparando con un arma de fuego cuando la víctima se hallaba desprevenida. El autor le dispara cuatro disparos a la víctima, tres de ellos fueron a una distancia intermedia a 50 centímetros, que impactan en la espalda, cuello y hombro del lado izquierdo, que causó que cayera en la superficie. El cuarto disparo ingresó en el ojo derecho cuando se encontraba en el suelo decúbito dorsal. De esta forma pérfida e insidiosa ejecuta el homicidio con seguridad y sin riesgo y sobre seguro” se detalló.

En este sentido, se indicó que quedó probado que Agustín era una víctima indefensa. El joven, se precisó, fue solo al lugar del hecho, conduciendo una motocicleta que había pedido prestado a su amigo para encontrarse con la chica con quien había tenido una relación amorosa. Luego, esta chica había comenzado una relación con Nievas.

“Pensemos el lugar donde fue citado, en un descampado, donde no hay tránsito; solo hay arbustos y malezas. Un lugar buscado por el autor para actuar con ventaja y la falta de riesgo. Con razón ha sostenido la doctrina, en el hecho alevoso la falta de riesgo debe constituir el motivo decisivo de la acción.

En síntesis, se configura alevosía, cuando existe certeza de que el sujeto activo actuó en forma totalmente deliberada buscando ex profeso la oportunidad, el modo y los medios de terminar con la vida de su semejante. Actuó de manera artera, ya sea ocultando su intención u ocultándose él mismo, como quien está al acecho de su víctima porque el propósito es precisamente lograr la total indefensión de aquélla y el seguro resguardo para el victimario”, se explicó.

FALSO TESTIMONIO

“La adolescente, en parte de su declaración, calló la verdad de lo sucedió antes y durante el hecho. Evidentemente ha mentido al declarar en la audiencia de debate y por ello corresponde remitir los antecedentes a la Fiscalía de Instrucción en Turno para que instruya causa en contra de la joven, por el delito de falso testimonio cometido en audiencia”, se señaló también en el veredicto.

Se resolvió que sea investigada por falso testimonio la adolescente que había citado a Agustín el día del hecho. El planteo había sido efectuado por los abogados de la querella.

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