Durante una década, Gisèle Pélicot sufrió violencia sexual. Su principal victimario era su entonces marido, Dominique Pélicot, quien la sedaba con un cóctel de psicofármacos. A través de un sitio web, acordaba encuentros para que la ultrajaran. Los otros victimarios tenían entre 26 y 74 años. Mientras abusaban de ella, él registraba los ultrajes. En septiembre de 2020 fue arrestado por filmar bajo las faldas a mujeres en un supermercado. Al revisar su celular, la Policía encontró los videos de las reiteradas violaciones a Gisèle.
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La vergüenza debe cambiar de bando
En septiembre de 2024 se inició el juicio. Dominique Pélicot y decenas de hombres compartieron el banquillo de los acusados. Gisèle ingresó al tribunal con la frente en alto. Su decisión como víctima fue “dar la cara” y renunciar al derecho al anonimato. “Es hora de que la vergüenza cambie de bando” se convirtió en un lema histórico. La consigna busca que la carga moral, la culpa y la humillación recaigan sobre los agresores y no sobre las víctimas.
Más hacia estas latitudes, en junio de 2017, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos. En su articulado, la normativa establece que “la víctima no será tratada como responsable del hecho sufrido”. Además, se estipula, entre otras cuestiones, que las víctimas tienen derecho a “recibir un trato digno y respetuoso”; “a ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes” y “a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación” y “a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso”.
Con epicentro local, Catamarca volvió a ser noticia en todo el país. En este caso, se viralizó un “story time” de una alumna que contó que, durante el viaje de egresados en Bariloche, “bardeó” a una compañera de escuela. En su relato reconoció que se burló de un video íntimo de esta estudiante, que se difundió sin su consentimiento, y a la vez hizo mención a su aspecto, su cuerpo y su pelo. También se regodeó del mal momento que siguió atravesando la chica y, según sus propias palabras, de un “brote psicótico”. Entre risas, admitió haber disfrutado de esa situación.
El “story time”, que fue solamente para unos pocos “mejores amigos”, se viralizó no solo en Catamarca sino también en el país. Medios nacionales y de otras provincias, como así también influencers, se hicieron eco. Este caso de “ciberbullying” generó repudio. En el ámbito de las redes sociales, que funciona como un “Gran Hermano”, se difundieron nombres y fotos.
Uno de los grandes desafíos del periodismo judicial es narrar el conflicto. Una de las reglas es no identificar a las víctimas. Algunas personas denunciadas, imputadas y condenadas tampoco son identificadas: en los delitos contra la integridad sexual, que en su mayoría suelen ser intrafamiliares, no se identifica al agresor para resguardar a las víctimas. En los casos que se tramitan en el Fuero Penal Juvenil, el artículo 28 de la Ley Provincial 5544, que todavía rige en esta materia, estipula que “las personas menores de edad que se encuentren sometidos a proceso penal, tienen derecho a que se respete su privacidad”.
Sin embargo, en tiempos del “Gran Hermano”, los adolescentes involucrados ya fueron identificados. La adolescente que fue humillada recibió el apoyo masivo de la sociedad. El mensaje fue claro: no hay motivos para sentir vergüenza. Fue, de alguna manera, el eco del consuelo que recibió Olimpia Coral Melo de su mamá cuando se difundió sin su consentimiento un video íntimo suyo. “Tú no tienes que tener vergüenza, tu no hiciste nada malo, vergüenza ellos, porque lo que tú hiciste todas las personas lo hacemos, (…) no hiciste algo que las personas no hagan, no tengas miedo, no tengas vergüenza y lucha porque tu cuerpo no es un crimen”, dijo su madre.
En los tres casos hay un mismo hilo: la tecnología. En Francia, las filmaciones fueron el instrumento del abuso y, a la vez, la prueba que lo expuso. La historia de Olimpia dio origen a leyes que llevan su nombre, entre ellas la Ley Nacional 27.736, que en Argentina incorporó la violencia digital a la ley de protección integral de las mujeres. En Catamarca, un celular, la nube y un “story time” viral. La tecnología no inventó la violencia, pero la graba, la multiplica y la vuelve permanente.
A fines de octubre de 2026, en pleno siglo XXI, cuando se creía que “de los cuerpos ajenos no se habla”, la viralización de un video en el que una joven de 18 años se burla del aspecto de una compañera, de su pelo y de su cuerpo y hace mención a su “video erótico sexual” genera rechazo pero también preocupación. La Generación Z, de nativos digitales, aún conserva sesgos. Pareciera que los dinosaurios dejaron algunos huevos. La ocasión lleva a pensar si regodearse de un hostigamiento sostenido es motivo para sentir vergüenza o sentir orgullo.
Expedientes
El expediente principal se tramita en el Fuero Penal Juvenil. En abril, tres estudiantes se habrían apropiado del celular de una compañera. Sin su consentimiento, habrían hackeado el dispositivo y encontrado un video íntimo de ella con su novio. Según la investigación, hubo producción y difusión de este material, que habría comenzado a circular entre compañeros de aula, de la misma escuela, de otras escuelas y en otras pantallas.
En junio, la madre de la adolescente realizó una denuncia en sede judicial. El fiscal Penal Guillermo Narváez está a cargo de la investigación.
En septiembre, por pedido de las partes, se realizó una audiencia presidida por el juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito. En esa instancia se abordó la posibilidad de alcanzar un acuerdo de reparación integral del daño.
A través de una publicación, la madre de la chica remarcó que el intento de alcanzar un acuerdo de reparación integral no perseguía fines punitivos ni lecturas ambiguas, sino un objetivo estrictamente humano y protector. La meta principal, según precisó, fue desde un comienzo “evitar que los adolescentes involucrados y sus respectivas familias tuviéramos que atravesar un proceso penal, con el desgaste emocional y el sufrimiento que ello implica”.
Sin embargo, una vez que se le corrió vista, el fiscal Guillermo Narváez manifestó su oposición a que se extinguiera la acción penal mediante esa alternativa. El criterio del representante del Ministerio Público Fiscal se sustentó en la Resolución 51/24 de la Procuración General, de diciembre de 2024. Mediante esa disposición se establecieron pautas de actuación para las fiscalías en los casos en los que se promuevan o examinen acuerdos conciliatorios y de reparación integral, previstos en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal Argentino.
El documento reconoce la importancia de las herramientas de justicia restaurativa y de las soluciones alternativas al conflicto penal. Entre sus fundamentos, plantea la necesidad de revalorizar a la víctima como protagonista de la solución, mientras que la persona imputada debe asumir la responsabilidad por el hecho, hacerse cargo de los compromisos de reparación y expresar una voluntad de no reiterancia.
Sin embargo, la resolución también establece límites. En el apartado 2, referido a los supuestos de exclusión, dispone que las fiscalías deben oponerse a los acuerdos conciliatorios o de reparación integral cuando se trate de delitos cometidos en contextos de violencia familiar, de género o violencia sexual. También excluye expresamente los delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, así como aquellos en los que la persona imputada se sirva de alguno de ellos para consumarlos. El primero de esos supuestos adquiere particular relevancia en la causa que investiga la difusión de las imágenes íntimas de la estudiante, quien tenía 17 años al momento de los hechos denunciados.
Pese al desacuerdo entre las partes, la opinión del fiscal no es vinculante para el magistrado, quien tenía a su cargo resolver sobre la cuestión de la reparación integral. Sin embargo, la postura del representante del Ministerio Público Fiscal estaba fundada en las pautas de actuación establecidas por la Procuración General para este tipo de acuerdos. Finalmente, según fuentes judiciales, como no hubo acuerdo entre defensas y querellas y la audiencia pasó a un cuarto intermedio, el magistrado no tuvo que pronunciarse sobre esta cuestión.
Posteriormente, el fiscal imputó a los tres adolescentes sindicados por el presunto delito de “producción de representaciones de una persona menor de 18 años dedicada a actividades sexuales explícitas, en concurso real con distribución de representaciones de una persona menor de 18 años dedicada a actividades sexuales explícitas”.
El expediente se encuentra actualmente en la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, en la órbita del fuero especializado. Los camaristas Juan Rosales, Horacio Brizuela y Elena Berrondo Isí deberán resolver dos planteos: uno de la defensa de dos acusados con relación al segundo hecho imputado y otro del joven que aparece en el video, considerado ofendido pero excluido de la querella. Al ser mayor de 18 años, no puede ser considerado víctima del delito investigado.
La viralización del “story time” puso en evidencia la causa que había comenzado a tramitarse a mediados de año en el Fuero Penal Juvenil por la producción y distribución de material íntimo. A la vez, se dio inicio a otra causa en la Fiscalía de Instrucción de Séptima Nominación con competencia en Ciberdelitos. La denuncia la realizó la asesora de Menores e Incapaces Carolina Acuña Barrionuevo y la fiscal especializada Paola González Pinto está a cargo de la investigación. La estudiante denunciada ya tiene 18 años; por ello interviene el fuero de adultos. La imputación sería inminente.
Por cuerda aparte, se resolvieron medidas administrativas. Desde el establecimiento educativo se indicó que “ante una situación de público conocimiento que involucra a una estudiante, la institución actuó con responsabilidad y celeridad desde el momento en que tomó conocimiento de los hechos, llevando adelante las actuaciones correspondientes”. Por esta situación de dominio público, el Ministerio de Educación y Trabajo inició un sumario a las autoridades escolares. Según se informó oportunamente, las autoridades de la cartera educativa deslindaron su responsabilidad y apuntaron contra la conducción del colegio, al señalar que la institución nunca notificó los episodios previos que desencadenaron la situación: en primera instancia, la difusión no consentida de material íntimo de la adolescente (ocurrida en abril); y, en segundo lugar, la radicación de la denuncia penal contra los implicados, formalizada en junio. A la vez, se remarcó que el establecimiento educativo no activó los protocolos vigentes para salvaguardar la integridad de la adolescente vulnerada. Además, señalaron que tampoco fueron notificados formalmente por parte de la Justicia sobre la denuncia penal ni sobre la existencia de una investigación en curso.
El pasado 26 de octubre, la institución educativa informó que se tomaron algunas medidas. Los estudiantes imputados cursan de manera virtual. Con relación a la estudiante denunciada por la agresión a través del “story time”, se resolvió su reubicación en otro establecimiento. Es decir, fue expulsada a semanas de finalizar el ciclo lectivo y egresar del nivel secundario. Esta situación generó otro expediente judicial. La estudiante denunciada se vio afectada, recurrió a la Justicia y presentó un recurso de amparo para que en un plazo de 48 horas se resuelva su situación y se frene la expulsión. La jueza de Control de Garantías Cecilia Mas Saadi resultó sorteada y se le confirmó la competencia.
El antecedente
No es la primera vez que la reparación integral divide a la Justicia catamarqueña. En septiembre de 2024 se produjo un violento asalto en el barrio Parque América, con varios imputados. En esa causa hubo una propuesta de reparación económica. El acuerdo entre el fiscal Hugo Costilla y las defensas fue homologado por el juez de Control de Garantías Héctor Rodolfo Maidana.
Sin embargo, esta medida alternativa para la resolución de conflictos generó un fuerte rechazo de la Fiscalía General y profundizó las diferencias en la Corte de Justicia catamarqueña, ante los planteos de nulidad. En diciembre de 2024, la Procuración General dictó la Resolución 51/24, con pautas para estos acuerdos. En marzo de 2025, el magistrado presentó su renuncia.
El juez habla a las partes a través de sus sentencias, pero el mensaje de sus decisiones lo recibe toda la sociedad. En este caso, el juez de la causa por la difusión de imágenes íntimas no llegó a pronunciarse. La Justicia no tiene que decidir para satisfacer la indignación social, pero tampoco puede desentenderse de las consecuencias y el significado de sus decisiones.
La Ley Nacional 27.372 reconoce a la víctima el derecho a ser escuchada antes de una decisión que extinga la acción penal, y esa voz es legítima. La madre de la adolescente explicó públicamente qué buscaba con el intento de acuerdo, y nada de eso está en discusión. Lo que merece una reflexión es el diseño institucional y el mensaje público que transmite.
Gisèle Pélicot eligió un juicio público para que la vergüenza cambiara de bando. En el proceso penal se establece qué ocurrió y se le pone nombre jurídico. Por eso, cada vez que una causa de esta naturaleza se encamina hacia una salida alternativa, vale preguntarse qué se repara, de qué manera y qué mensaje se transmite. Una salida legal no debería convertirse, ni ser percibida, como un privilegio reservado a quienes tienen recursos o poder. Que una salida sea legal no significa que esté exenta de un debate ético, y menos cuando la víctima es una adolescente, el material es íntimo y la difusión fue masiva. Cuando la respuesta institucional frente a una vulneración de derechos puede reducirse a un acuerdo económico, la sociedad tiene derecho a preguntarse qué entiende la Justicia por reparar.
La legitimidad de una respuesta judicial no depende de cuánto consiga aplacar el reclamo social. Depende de su fundamento jurídico, del respeto por los derechos de las personas involucradas y de la igualdad ante la ley. La vergüenza debe cambiar de bando y la responsabilidad institucional también debe tener un lugar.
