En enero del año pasado, Andrea Navarro fue víctima de un violento hecho de inseguridad. Fue apuñalada reiteradas veces en su casa, mientras dormía. Por este hecho, un adolescente de 17 años fue imputado por el delito de "robo calificado por el uso de armas" y "homicidio criminis causa en grado de tentativa en concurso real en calidad de autor".
La causa fue elevada a juicio. No obstante, debido a la entrada en vigencia de la Ley 5917 de Juicio por Jurados, la Cámara de Sentencia del Tribunal Penal Juvenil envió el expediente a la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) de la Corte de Justicia para dar trámite para un juicio popular. Ante esta situación, el fiscal Penal Juvenil Guillermo Narváez se opuso y planteó la inconstitucionalidad del juicio por jurado en el marco del Régimen Penal Juvenil.
A finales del año pasado, el juez Penal Juvenil Fabricio Gershani Quesada resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia del jurado popular, realizado por el Ministerio Público Fiscal. A la vez, elevó el legajo a la Corte de Justicia a fin de que se expida sobre la aplicabilidad de la Ley de Juicio por Jurados Populares a personas menores de edad, en las condiciones de su vigencia o si por el contrario se suspende su aplicación temporariamente hasta tanto el tema sea debatido específicamente en la Legislatura Provincial, atento a la complejidad y especificidad de la materia.
De acuerdo con la sentencia del magistrado del fuero especializado –en que la citó gran jurisprudencia-, la realización de un juicio por jurados en el marco del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil es posible pero, en la provincia, no se avanzó al respecto en materia legislativa.
“Lo cierto es que lo que aquí se plantea, debió ser materia de discusión legislativa y no de resolución judicial. Las cuestiones que encierra la problemática de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal son de una delicadeza, gravedad y complejidad extremas, tanto en sus causas, como en sus consecuencias personales y con relación a la comunidad toda. El análisis de tales aspectos remite al diseño de las políticas públicas en general y la criminal en particular, que ameritan un debate profundo y juicios de conveniencia, que exceden la competencia. En definitiva, la falta de discusión parlamentaria, de temas trascendentales, no puede ser subsanada mediante el análisis de un caso particular”, advirtió.
Si bien, para el juez Penal Juvenil no hay impedimentos para que el juicio por jurado sea aplicable a adolescentes, no están dadas las condiciones para su aplicabilidad en la actualidad bajo la Ley actual de Jurados Populares. La Ley Provincial 5.719 no refiere sobre enjuiciar personas mayores o menores de edad, señaló. Por el contrario, la jurisdicción especial penal juvenil es ejercida por los jueces profesionales y especializados, como estipula la Ley Provincial 5.544 de creación del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil.
“Las personas menores de edad pueden ser enjuiciadas bajo la modalidad de Juicio por Jurados Populares. Las ventajas y beneficios del Juicio por Jurado son perfectamente aplicables a personas menores de edad. Las desventajas y perjuicios son subsanables mediante un debate legislativo serio y profundo. La ley existe y la Corte de Justicia, con base a sus facultades, la reglamentó y no excluyó a las personas menores de edad. Con base a esa reglamentación –y no existiendo argumentos para declarar la inconstitucionalidad de la ley- este magistrado no puede simplemente decidir, pasando por encima de la autoridad de la Corte, en qué casos aplicarla y en qué casos no-. Por lo que considero –que salvo el mejor y más elevado criterio del Superior Tribunal- que deberá expresarse la Corte de Justicia sobre si se aplicará a personas menores de edad”, señaló.
Derechos y garantías
En el fallo, el magistrado sostuvo que no existe regulación que impida o vede la aplicación del sistema de jurados populares a los procesos seguidos a los jóvenes en conflicto con la Ley Penal. A la vez, aclaró que adolescentes y jóvenes poseen los mismos derechos y garantías que los adultos.
“La institución del jurado popular resulta trascendente para que a través de su veredicto de culpabilidad habilite al juez para aplicar todo el poder
coercitivo con el que el Estado lo inviste. No hay razones para excluir el control ciudadano de las infracciones penales que cometan los adolescentes. La tarea del jurado popular en la determinación de los hechos y responsabilidad penal no es distinta en el caso de los adolescentes de lo que debe hacer en caso de los mayores. La especialización requerida, si bien está presente en todo el proceso, posee mayor intensidad y centralidad una vez dictado el auto –sentencia- de responsabilidad”, explicó.
Imputado
El caso tiene un imputado. Al momento del hecho, era adolescente. Por ello, la causa se tramita en Fiscalía Penal Juvenil. Actualmente, el joven ya tiene 18 años y cuenta con prisión domiciliaria.
El ataque ocurrió en la madrugada del 30 de enero, cuando la víctima fue sorprendida por el joven, quien le asestó más de treinta puñaladas para robarle el teléfono celular y luego darse a la fuga.
La Policía, tras enterarse del grave episodio, arrestó al agresor cuando estaba durmiendo en su casa y en su poder tenía el aparato robado y el cuchillo utilizado.
El grave hecho de sangre tuvo lugar en el barrio 107 viviendas, en la zona sur de la ciudad.
Después de haber sufrido el feroz ataque, la mujer pidió auxilio y fue ayudada por los vecinos, quienes llamaron a la Policía y al Sistema de Atención Médica (SAME).
La mujer estuvo internada en grave estado en el Hospital San Juan Bautista y luego de varias semanas fue dada de alta.n