domingo 22 de marzo de 2026
Se hizo lugar a la casación de la defensa

La Corte sobreseyó a condenado por homicidio culposo

Fue por la prescripción de la acción penal por el delito que se le atribuía a Eduardo Campos, sentenciado en 2022.

La Corte de Justicia de Catamarca sobreseyó ayer a Eduardo Leopoldo Campos, un hombre que en febrero de 2022 había sido condenado por “homicidio culposo agravado”, por un accidente fatal ocurrido en mayo de 2011.

La resolución fue por una decisión mayoritaria y con los votos de los ministros y las ministras Fabiana Gómez, José Cáceres, María Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Fernando Esteban (subrogante).

En este sentido, la Corte declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por Campos, con la asistencia de su abogado defensor, Luciano Rojas, en contra de la sentencia que había dictado el Juzgado Correccional Nº 1.

El máximo tribunal, además de hacer lugar al recurso de casación, declaró la prescripción de la acción penal por el delito de “homicidio culposo” que se le atribuía al hombre y dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Campos.

Sobre la admisibilidad del recurso de casación, Gómez señaló que reúne los requisitos de admisibilidad formal debido a que fue interpuesto en forma y tiempo y se dirige contra una resolución que, por ser condenatoria, pone fin al proceso y es definitiva.

Rojas había solicitado el sobreseimiento de Campos por extinción de la acción penal.

El ministro Luis Cippitelli, adhirió a lo expresado por Gómez. Para Cáceres, Gómez emitió las razones necesarias que decidieron “correctamente” la cuestión.

El ministro Carlos Figueroa Vicario, por su parte, entendió que fueron acertadas las razones que expuso Gómez. En tanto, Rosales Andreotti se manifestó en igual sentido que Cáceres.

Para Martel también fueron acertados los motivos que mencionó Gómez. Esteban planteó que Gómez dio las razones necesarias que decidieron “correctamente” la presente cuestión.

En agosto de 2022, en el Salón San Martín de la Corte de Justicia, se había realizado la audiencia de expresión de agravios. Frente a los ministros Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Gómez, Hernán Martel, Luis Raúl Cippitelli, José Ricardo Cáceres, Fernanda Rosales Andreotti y Fernando Esteban, Campos casó la condena de dos años y tres meses de prisión en suspenso y una inhabilitación por el plazo de seis años.

En febrero de 2022, el juez Correccional Nº 1, Marcelo Forner, lo halló culpable en el delito de “homicidio culposo agravado”. En el debate, la fiscal Daniela Barrionuevo, por su parte, mantuvo la acusación contra Campos y pidió una pena de dos años y tres meses en suspenso. A la vez, solicitó la inhabilitación para conducir por seis años. Rojas planteó la absolución por el beneficio de la duda.

El siniestro vial fatal por el que se llevó a cabo el debate había ocurrido el 12 de mayo de 2011, a las 15, en la ruta Provincial Nº46, a la altura del kilómetro 28, en Pomán. Se trasladaban en un Peugeot 306.

En el rodado iban Lorenza del Carmen Valdez, Jorge Álvarez, Verónica Álvarez y Milagros Campos. Tras el vuelco, Valdez resultó gravemente herida y falleció a las pocas horas.

En la instancia de debate, Campos había declarado que no fue un vuelco como se indicó en el expediente. Señaló que él iba a una velocidad normal porque el rodado era viejo y lo había adquirido hacía poco tiempo.

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