La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a diez años de prisión para Pedro Müller, exgerente de Manufactura de Ford Motor Argentina, al rechazar el planteo presentado por su defensa. El fallo ratifica la sentencia dictada en 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de San Martín, que lo encontró partícipe necesario de privaciones ilegítimas de la libertad agravadas y tormentos agravados sufridos por 24 trabajadores de la terminal automotriz durante la última dictadura cívico-militar. En la causa, el tribunal dispuso que Müller no fuera detenido hasta que la decisión adquiriera firmeza.
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La corte dejó firme la condena para un ex directivo de Ford por los secuestros de trabajadores en 1976
En el caso se acreditaron secuestros y torturas dentro de la planta de Pacheco de la compañía. El tribunal, con conjueces, dejó firme una sentencia de 2018.
La resolución estuvo a cargo del juez Horacio Rosatti y los conjueces Fernando Poviña (Tucumán) y Juan Ignacio Pérez Curci (Mendoza), quienes desestimaron los agravios del apelante al considerar que este insistió en cuestionar su responsabilidad basándose únicamente en el cargo que ostentaba, sin rebatir las pruebas que acreditaron su rol determinante y su control efectivo dentro de la planta.
Para los magistrados, "los esfuerzos de la defensa se reducen a objeciones parciales que se desentendieron de la motivación de la impugnada". Si bien el tribunal repasó el contexto histórico general, advirtieron que tales consideraciones no podían utilizarse de manera aislada, por lo que respaldaron su decisión en hechos concretos probados en el expediente. Entre ellos, se destacó que la empresa había solicitado medidas de seguridad especiales previas al 24 de marzo de 1976, tras lo cual Gendarmería, Prefectura y el Ejército se instalaron de forma permanente en el predio de Pacheco hasta 1977.
Asimismo, la investigación acreditó que 17 de las 24 víctimas fueron secuestradas directamente en sus puestos de trabajo y que nueve de ellas fueron conducidas a un quincho interno de la fábrica, donde sufrieron tormentos antes de ser trasladadas a centros clandestinos de detención. El fallo remarcó que las autoridades de la compañía aportaron información específica y listas de personal para facilitar la represión, permitiendo que Müller facilitara la individualización y el alojamiento de los operarios detenidos valiéndose de su jerarquía como autoridad de fábrica.
En contraposición a la mayoría, el juez Rosenkrantz argumentó que durante el periodo de los hechos el recurrente no ocupaba la presidencia ni la vicepresidencia de la compañía, sino que sus competencias estaban limitadas estrictamente a la producción. Asimismo, señaló que no existieron testimonios directos que ubicaran a Müller en el momento en que se cometieron los tormentos y que su participación posterior en actos públicos de apoyo al gobierno de facto no constituía prueba suficiente para fundar su responsabilidad penal en los delitos juzgados. Bajo esta interpretación, consideró que correspondía aplicar el beneficio de la duda.
El expediente se inició en el año 2003 y demandó quince años hasta llegar a la instancia de debate oral. En 2018, el Tribunal Oral Federal 1 de San Martín dictó la condena a diez años de prisión e inhabilitación absoluta. Tras la apelación de la defensa, la Cámara Federal de Casación Penal desestimó los planteos y confirmó la sentencia. Con este fallo adverso de la Corte Suprema, la resolución queda definitivamente firme, cerrando una de las causas emblemáticas sobre la responsabilidad empresarial y la complicidad civil en los crímenes del terrorismo de Estado.