“El debate demostró que existió un intervalo de tiempo penalmente relevante entre la supuesta situación de vulnerabilidad del imputado y el ataque mortal perpetrado contra la víctima”, se indicó en el fallo de la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca que confirmó una sentencia de un juicio por jurados. Por unanimidad, los ministros Hernán Martel, Verónica Saldaño y Fernanda Rosales Andreotti confirmaron las condenas de Mónica Beatriz Murúa y Jorge Roberto Castro, madre e hijo por el homicidio de Miguel Ángel Ferreira. De esta manera, la sala rechazó el recurso de casación.
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La Corte confirmó la condena para madre a hijo por el crimen de Ferreyra
El hijo respondió como autor y se le impuso una pena de 10 años. La madre respondió como partícipe secundaria.
El hecho de sangre ocurrió el 10 de septiembre de 2023 en la localidad de El Bañado. En diciembre de 2025, un jurado popular declaró culpables a ambos en el delito de “homicidio simple”, el hijo en calidad de autor y la madre como partícipe secundaria. La decisión del jurado fue unánime y descartó todas las hipótesis defensivas; ni inimputabilidad, ni legítima defensa, ni exceso. Para los 12 ciudadanos que integraron el tribunal popular, Castro comprendía lo que estaba haciendo cuando clavó el cuchillo en el pecho de Ferreyra y Murúa no actuó simplemente como madre protectora, sino que colaboró conscientemente en el ataque.
En audiencia de cesura de pena, el juez director Silvio Martoccia impuso una condena de 10 años de prisión para el hijo y de cinco años y seis meses para la madre. "Si bien el jurado descartó la inimputabilidad y afirmó la capacidad de comprender la criminalidad del acto, no puede soslayarse que dicha condición incide como factor atenuante en el juicio de culpabilidad, al disminuir su capacidad de autodeterminación sin excluirla", advirtió el juez en los fundamentos. Esta distinción fue crucial. Castro podía comprender que matar estaba mal, pero su condición mental reducía su capacidad de autodeterminación. No era inimputable pero merecía una atenuación en la pena.
Con relación a Murúa, el magistrado rechazó los pedidos de pena de fiscal y querella. En los fundamentos, cuestionó duramente a los acusadores por sostener durante el juicio que era partícipe secundaria, pero luego pretender agravantes que la equipararían al autor del homicidio. "Esto es manifiestamente inadmisible", advirtió.
Martoccia fue implacable al analizar los argumentos del Ministerio Público Fiscal y la querella particular respecto a la condena de Murúa. En párrafo aparte, se señaló que los acusadores "incurren en una grosera incongruencia con sus propios actos".
Para el Ministerio Público Fiscal, Murúa tuvo una participación que, aunque legalmente no fue decisiva, "en términos fácticos impidió claramente que el contrincante, único al que atacaron, pudiera retirarse". A la vez, se solicitó siete años de prisión para Murúa.
La querella particular fue aún más lejos. El querellante Sebastián Ibáñez pidió 10 años de prisión, prácticamente el máximo dentro de la escala disminuida. Para Ibáñez, Murúa era una persona mayor, la madre de Castro, y con una palabra podría haber evitado todo: la muerte de Ferreyra y la situación de ellos ante la ley penal y la justicia.
En este sentido, uno de los elementos más relevantes en la valoración de la pena fue el historial de vida de Mónica Beatriz Murúa. De acuerdo con la pericia psicológica, el desarrollo de vida de Murúa transcurrió "bajo circunstancias extremas de violencia". No se trataba solo de violencia de género ejercida por sus parejas. Murúa también sufrió violencia de sus propios padres. "Internalizó situaciones de violencia, se acostumbró a vivir sometida a situaciones de violencia de género", explicó la defensa. Esta exposición crónica a la violencia modeló sus formas de resolver conflictos, la única manera que conoció para enfrentar situaciones de tensión.
El juez valoró también la edad de Murúa (52 años al momento del hecho), su bajo nivel de instrucción y, especialmente, la ausencia total de antecedentes penales. A diferencia de Castro, que al menos tenía alguna entrada registrada en comisarías, Murúa no tenía ni siquiera un ingreso policial previo.
Recurso
Los abogados defensores Jorge Rafael Bracamonte (h) y Gabriel Quiroga Barros presentaron un recurso de casación y solicitaron que se anularan los veredictos y se absolviera a ambos acusados. Según la defensa, con relación a Castro, el jurado se había apartado de las evaluaciones de cinco profesionales del Cuerpo Interdisciplinario Forense, quienes habían diagnosticado una discapacidad intelectual moderada y dificultades en el control de los impulsos. A criterio de la defensa, esa condición le impedía comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones y que, por lo tanto, debía ser declarado inimputable.
Con relación a Murúa, los defensores indicaron que había intervenido para proteger a su hijo, a quien consideraba una persona vulnerable, y que su conducta debía encuadrarse en la legítima defensa de un tercero. También cuestionó la valoración de los testimonios y afirmó que no se había demostrado que su intervención hubiera contribuido al homicidio.
“La prueba ventilada en la audiencia oral y pública descartó de plano el requisito de la inminencia de la agresión. El diseño que la defensa pretende ensayar asimila de forma errónea una agresión pasada con una agresión actual. El debate demostró que existió un intervalo de tiempo penalmente relevante entre la supuesta situación de vulnerabilidad del imputado y el ataque mortal perpetrado contra la víctima. En ese lapso temporal, el peligro inicial se había extinguido de modo definitivo. Cuando Mónica Beatriz Murúa interviene prestando su colaboración secundaria, no lo hace para repeler un mal inminente e irreversible, sino para cooperar en una agresión ex post. La legítima defensa de un tercero exige una contemporaneidad absoluta entre la acción de resguardo y la agresión ilegítima; extinguida esta última, se termina toda potestad justificante por parte del ordenamiento jurídico”, se explicó la Sala Penal en los fundamentos.
En este sentido, con relación con Castro, la Sala Penal consideró que el veredicto no se había apartado manifiestamente de la prueba producida durante el debate. Explicó que el diagnóstico de una discapacidad intelectual no determina automáticamente la inimputabilidad penal, ya que debe establecerse si, al momento del hecho, la persona podía comprender la criminalidad de sus actos y dirigir su conducta.
Los ministros destacaron que los informes periciales no eran vinculantes para el jurado y que debían valorarse junto con el resto de las pruebas.
“Los peritajes no son vinculantes, y el veredicto es válido al sopesar el dictamen pericial con los testimonios de los testigos del hecho y las acciones del acusado. La omisión de objetar las instrucciones al momento del juicio impide cuestionarlas posteriormente en casación. En efecto, al no haber solicitado aclaraciones o modificaciones, la defensa convalidó las reglas de deliberación del jurado”, se sostuvo.
Además, se señaló la secuencia de acciones reconstruida durante el juicio, como el retiro inicial de Castro, su regreso con elementos cortantes y contundentes y la posterior agresión a Ferreyra. También tuvo en cuenta que la defensa había consentido las instrucciones impartidas al jurado sobre la valoración de las pericias y la inimputabilidad, sin formular objeciones en la oportunidad correspondiente.
“El imputado Castro mantenía el control de sus actos y la comprensión del hecho al momento de su ejecución (…). Quedó acreditado en el debate que Castro portaba elementos de gran poder vulnerante, cuyo empleo reflejó de manera unívoca la intención homicida. Al reanudarse la agresión, Castro portaba una pala, un cuchillo y una cuchilla, mientras Ferreyra intentaba defenderse de forma estéril con ramas paraíso que se encontraban en la vía pública mientras retrocedía. Tras caerse uno de los instrumentos cortantes, el acusado utilizó el restante para infligir la herida punzo-cortante letal”, se remarcó.
En cuanto a Murúa, la Sala Penal entendió que la prueba producida durante el juicio respaldaba la conclusión de que su intervención había facilitado la agresión. Consideró relevante que Castro se hubiera retirado inicialmente del lugar y regresado después armado, mientras Murúa continuaba agrediendo a Agüero, quien intentaba ayudar a Ferreyra a escapar. Para el Tribunal, esas circunstancias no permitían sostener que Murúa hubiera actuado en legítima defensa de un tercero, dado que el peligro inicial para su hijo había cesado y su conducta posterior contribuyó a dificultar la huida de la víctima. “Se requería un dolo de complicidad: el conocimiento y la intención de Murúa de coadyuvar al designio criminal de Castro contra la vida de Ferreyra”, se explicó.
Expediente
- Septiembre de 2023. En El Bañado, Valle Viejo, Jorge Roberto Castro apuñala a Miguel Ángel Ferreyra (30 años) con una cuchilla tipo carnicero en el tórax. Ferreyra falleció.
- Diciembre 2025. Un jurado popular, por unanimidad, declaró culpables a Castro como autor y a Murúa como partícipe secundaria en el delito de homicidio simple. Rechaza inimputabilidad, legítima defensa y exceso. En audiencia de cesura de pena, el juez Silvio Martoccia condenó a Castro a 10 años de prisión y a Murúa a 5 años y seis meses.
- Febrero 2026. La defensa presentó recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte de Justicia y solicitó la nulidad del veredicto y la absolución de ambos condenados.
- Mayo. La Sala Penal realizó la audiencia de expresión de agravios. La defensa insistió en la inimputabilidad de Castro. Fiscalía y querella piden confirmar la sentencia.
- Octubre. Los ministros de la Sala Penal de la Corte de Justicia Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño confirmaron la condena para Castro y Murúa.