Jurado popular halló culpable a un acusado por "abuso sexual continuado"
El fiscal Alejandro Dalla Lasta mantuvo la acusación. El lunes se efectuará la audiencia de cesura de pena.
Durante tres jornadas en la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial, se llevó a cabo un juicio por jurados. Ayer, un jurado integrado por 12 vecinos halló culpable a un hombre que había llegado acusado por “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda y por la convivencia preexistente con una menor de dieciocho años, continuado”. Éste fue el décimo séptimo juicio popular que se efectuó en la provincia.
Tras el veredicto, el juez director Fernando Esteban fijó para este lunes 4 de noviembre la audiencia de cesura de pena. Por tratarse de un delito de instancia privada, el debate se desarrolló a puertas cerradas. Ayer, fue la audiencia de alegatos de cierre y luego los jurados pasaron a deliberar. En horas de la siesta dieron a conocer su veredicto. Por unanimidad, como lo exige el procedimiento, hallaron culpable al acusado en el delito por el que venía incriminado.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal de Cámara, Alejandro Dalla Lasta Baroni. La defensa fue ejercida por el abogado del foro local Luis Muñoz y Pérez. Una vez conocido el fallo, el juez director agradeció a los jurados por su compromiso y responsabilidad.
Normativa
La Ley Provincial 5719 de Juicios por Jurado estipula que será competencia del sistema de juicios populares las causas cuyos imputados tengan en abstracto penas de 20 años o más de prisión o reclusión. Acusados por delitos sexuales agravados, homicidios (tentados y consumados) y los femicidios en particular podrán ser juzgados por un jurado popular. De acuerdo con la Ley, los juicios por jurados se realizan en el lugar (o circunscripción) donde se cometió el hecho. El objetivo es que los vecinos sean los que juzguen.
Los jurados seleccionados no pueden negarse porque es un deber cívico. No obstante, solo podrán excusarse en situaciones muy particulares, como residir en el extranjero o si la persona tiene más de 70 años, entre otras cuestiones. En caso de que el jurado no asista, puede ser buscado por la Policía y sancionado con una multa. Si el día de la audiencia, ocurre un imprevisto, el jurado debe avisar por cualquier medio (telefónico, correo electrónico o por una tercera persona) a la OGA que no podrá asistir. En caso de que el veredicto sea condenatorio, de acuerdo con esta normativa, “leído y comprobado el veredicto, el juez o la jueza declarará disuelto al jurado”. “El debate continuará en la fecha de una nueva convocatoria no superior a los cinco días que fijará el juez o jueza, con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para individualizar la pena o la medida de seguridad y corrección. El juez o jueza escuchará los alegatos finales de las partes, pero estos se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto del colegio del jurado”, se establece.