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JUSTICIA EN FOCO

El tiempo no para

24 de agosto de 2026 - 08:56

Paloma tenía 12 cuando empezó a tener problemas para dormir. Tenía pesadillas y más de una vez se hizo pis en la cama. Su mamá la retaba porque "ya era una chica grande" y sus hermanos más chicos se burlaban. Sentía tanta vergüenza que siempre caminaba encorvada, mirando hacia abajo. Casi al mismo tiempo, comenzaron los cambios propios de la pubertad y se sentía más incómoda aún. Se dejaba el pelo largo para que le tapara la cara y usaba ropa muy holgada, uno o dos talles más grandes. "Se esconde en la ropa", le reprochaba su mamá.

Quienes conocían a Paloma coincidían en que era una chica tímida, muy reservada. Hablaba muy poco y cuando se expresaba, apenas se le escuchaba la voz. En los primeros años de su adolescencia, Paloma comenzó a desarrollar un trastorno de la conducta alimentaria. A veces, pasaba días sin comer, luego tenía un atracón y vomitaba. Ese trastorno la acompañó durante gran parte de su vida. En la escuela, no era una estudiante sobresaliente; solía llevarse materias. Sus profesores sostenían que era una chica muy inteligente pero muy distraída; le costaba concentrarse.

Tuvo algunas historias con algunos chicos; ningún novio formal pero sus relaciones no duraban mucho tiempo. Le costaba soltarse; era muy desconfiada. Se sentía incómoda con algunas caricias. "Vas a terminar quedándote soltera", le sentenciaban en su casa —como si ser soltera fuera una condena—. "Nadie te va a querer con ese carácter", le advertían.

Pese a "su forma de ser", Paloma pudo avanzar en la vida. A veces, las pesadillas la acompañaban pero ella buscó el modo de continuar. Con el paso del tiempo, se reconcilió con su cuerpo y comenzó a usar prendas de acuerdo con su talle; se peinaba de otra manera, mostrando su cara. A veces, dejaba la timidez de lado y conversaba con total naturalidad.

Sin embargo, no podía formar una pareja. La intimidad era un tema que la bloqueaba. Los novios que tuvo no solían entenderla. Con algunos terminó en buenos términos y otros la dejaron de la peor manera. Finalmente, con Javier pudo consolidarse. Aunque ella no hablara mucho, él intentaba comprender sus silencios. Juntos tuvieron a Felicitas.

En una ocasión, hubo una reunión en la escuela de su hija. Habían informado que se realizarían charlas de ESI (Educación Sexual Integral), en talleres con padres e hijos. Por WhatsApp, en el grupo paralelo de mamis de la escuela, se comentó sobre un caso de abuso en otro grado.

Esa noche, Paloma no pudo dormir. Al día siguiente, cuando Felicitas volvió de la escuela, comenzó un interrogatorio solapado. "¿Cómo te fue?", "¿Cómo estuvo la escuela?", "¿Tuvieron la charla de ESI?". La niña le respondía con monosílabos, sin darle mucha trascendencia. A los pocos días, el comentario sobre lo que había pasado en otro curso se filtró del chat de mamis y llegó a oídos de Felicitas y de sus compañeritas. Cuando regresó de la escuela, la nena se lo contó a su mamá y Paloma quedó helada. No sabía qué hacer.

Titubeó un poco pero luego le dijo que si alguien le hacía algo no dudara en contárselo a su mamá. La abrazó fuerte, como si no quisiera soltarla. Paloma comenzó a llorar. Tuvo una crisis de nervios muy fuerte. En ese momento, apareció Javier y preguntó qué pasaba. Paloma lloraba desconsolada; no podía hablar. Felicitas no entendía lo que ocurría. Pasó un largo rato hasta que por fin Paloma pudo calmarse. Esa noche, luego de que su hija se fuera a dormir, Javier le preguntó a Paloma qué pasó para que ella llorara como lo hizo esa tarde. Ella no supo —o tal vez no quiso— contarlo. Javier se puso firme pero a la vez se mostró atento. La tomó de la mano y le dijo que estaba ahí para ella, para escucharla y acompañarla en todo lo que necesitara; que no la iba a juzgar y que en él podía confiar. La contuvo con un fuerte abrazo y Paloma, entre llantos, pudo poner en palabras lo que durante años ocultó: "yo también fui abusada".

Lo que Paloma calló durante más de 20 años, su cuerpo lo decía con sus pesadillas, las veces que se hacía pis en la cama, con su TCA, con sus inseguridades, su timidez para hablar. No solo usaba la ropa dos talles más grandes para esconder su cuerpo; creía que así también escondía eso que le daba vergüenza.

Tiempo legal

Los tiempos de las víctimas no siempre coinciden con los tiempos de la Justicia. Mientras que para las víctimas procesar el daño y reconocerse como tal para poder romper el silencio puede llevar mucho tiempo, la posible causa penal tiene otro reloj. En ocasiones, se corre el riesgo de un nudo jurídico.

El abuso sexual en la niñez es un problema social que se logró visibilizar en los últimos años. En octubre de 2006, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nacional 26150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI). La normativa estipula el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir educación sexual integral en escuelas públicas y privadas del país, desde el nivel inicial hasta la educación superior no universitaria. Uno de los objetivos es prevenir y concientizar sobre los abusos sexuales. Esta Ley tuvo voces a favor y en contra. En Catamarca, recién en 2018 la Legislatura adhirió.

Llevó tiempo pero los legisladores nacionales pudieron prestar atención a los silencios de las víctimas y ver todo su proceso escondido detrás del miedo y la vergüenza. En 2011, en el Congreso se sancionó la Ley Nacional 26705, conocida como "Ley Piazza" —por el diseñador Roberto Piazza, una víctima que impulsó el proyecto—. De esta manera, se modificó el artículo 63 del Código Penal Argentino (CPA). Hasta entonces, el plazo de prescripción para los delitos sexuales en la niñez comenzaba a correr desde la medianoche del día en que se cometió el hecho. La Ley Piazza estableció que, cuando la víctima es menor de edad, ese reloj no arranca sino desde que cumple 18 años. En 2015, el Congreso fue más lejos con la Ley 27.206, bautizada "Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas". De esta manera, el tiempo no corre en su contra mientras no pueda o no esté en condiciones de hablar. Esta norma modificó el artículo 67 del Código Penal e introdujo un mecanismo de suspensión aún más protector: la prescripción no solo empieza a correr desde la mayoría de edad, sino que queda suspendida hasta que la propia víctima, ya adulta, formule la denuncia o ratifique la que sus representantes legales hayan hecho durante su minoría de edad.

En 2018, hubo otro avance. Se modificó el artículo 72 del CPA. Se eliminó el requisito de la denuncia de los representantes legales del niño, niña o adolescente como condición para proceder con la investigación. Es decir, los delitos contra la integridad sexual de chicos y chicas pasaron a ser de orden público y la Justicia está obligada a intervenir. La Fiscalía debe iniciar las investigaciones correspondientes.

Tiempo procesal

La historia de Paloma puede ser la tuya o la de alguien cercano. Tanto la Ley Piazza como la Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas representan un avance importantísimo: reconocen que las víctimas atraviesan un proceso interno, doloroso y silencioso, que puede llevar años. Pero esa protección no es retroactiva: en Derecho Penal rige un principio elemental, y es que la ley no puede aplicarse hacia atrás cuando perjudica al imputado. Por eso, ni la Ley Piazza ni la Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas alcanzan a los hechos ocurridos antes de su sanción. El Congreso reconoció, tarde, que el abuso en la niñez existe y que las víctimas necesitan su propio tiempo para hablar —pero ese reconocimiento llegó después para quienes ya habían atravesado, en silencio, los años que el Código Penal no supo esperar.

A nivel nacional, el caso paradigmático es el fallo Ilarraz y, en Catamarca, el caso López Márquez. Justo José Ilarraz, exsacerdote y exprefecto de disciplina del Seminario Arquidiocesano de Paraná, Entre Ríos, fue denunciado penalmente en 2012 por múltiples abusos sexuales cometidos entre 1988 y 1992 contra seminaristas de entre 12 y 15 años. En ese momento, los denunciantes eran ya adultos (entre 33 y 37 años). En mayo de 2018, la Sala Segunda de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná condenó a Ilarraz a 25 años de prisión por el delito de "promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación" —en cinco hechos— y por el delito de "abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación".

La defensa del cura insistió y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). El 1 de julio de 2025, el máximo tribunal de Justicia del país sobreseyó a Ilarraz y declaró prescripta la acción penal. Se reconoció que los hechos estaban probados pero la causa estaba prescripta. La CSJN aclaró que el abuso sexual en la niñez no se asimila con los delitos de lesa humanidad para determinar la imprescriptibilidad. La Corte Suprema expresó que se trataba de una analogía inadmisible ya que los hechos que encuadran dentro de dicha categoría son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los denunciados en la causa. A la vez, resaltó que, sin duda alguna, los delitos por los que se condenó a Ilarraz son aberrantes, pero que eso no basta para excluirlos del alcance de las reglas generales previstas en el Código Penal para examinar la vigencia de la acción penal.

En Catamarca, el sacerdote López Márquez fue denunciado en diciembre de 2021 y en marzo de 2023 por presuntos abusos ocurridos entre 2002 y 2003 —con relación a la primera denuncia— y entre 1997 y 2001 —respecto a la segunda causa—. Proceso judicial mediante, a finales de abril, la Sala Penal de la Corte de Justicia resolvió declarar el sobreseimiento del cura imputado por extinción de la acción penal por prescripción. "Cuando hablamos de plazo razonable, estamos ante una garantía procesal en la que el acusado será juzgado sin una dilación indebida. Por el otro lado, la prescripción de la acción responde a un espíritu diferente, en donde el transcurso del tiempo extingue la posibilidad del Estado de perseguir y castigar un delito. Es un instituto de orden público, que obstaculiza la acción y las consecuencias de la declaración de responsabilidad penal", se explicó.

Sin embargo, la balanza no siempre se inclina de la misma manera. En marzo, los jueces Juan Ignacio Musso, Ignacio Racca y Diego Ignacio Purves, del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mercedes, declararon a Tomás Daniel Rodríguez culpable del delito de "abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, agravado por ser el autor el encargado de la educación" y lo condenaron a la pena de ocho años y seis meses de prisión. El acusado es un catequista catamarqueño que respondió por el ultraje a un adolescente de entre 15 y 17 años, que vivía en la provincia de Buenos Aires. Los abusos sucedieron entre 2010 y 2012, en el marco de retiros espirituales y misiones escolares en los que Rodríguez, referente de la Diócesis de Catamarca, solía participar. La víctima denunció los abusos a finales de 2020 y el fiscal Federico Soñora, de la Unidad Funcional de Instrucción N° 4 de Moreno, comenzó la investigación.

En el marco del juicio, la defensa del catequista catamarqueño remarcó la demora del joven para realizar la denuncia. El Tribunal asentó en los fundamentos que ese no es un parámetro que pueda tomarse por sí solo como indicio para descreer de la existencia de los hechos. "No solamente es muy común en la práctica, sino que inclusive ha sido materia legislativa: la más reciente reforma a los tiempos de prescripción, conforme ley 27.206, de hecho, lleva popularmente el nombre de 'Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas'. Son muchos los factores que en general, pero también en este caso en particular, pueden llevar a la víctima a que no se encuentre en condiciones de iniciar un proceso penal de forma inmediata: necesidad de superación del trauma, temor o vergüenza", se explicó.

Tiempo para sanar

Aunque estos fallos se hayan dictado conforme a derecho, el resultado no es justo. Las víctimas, con todo su proceso mediante, no tienen respuestas. Para los denunciados, la prescripción no implica inocencia. Cajonear una causa por el vencimiento de plazos no significa que el hecho no haya ocurrido o que sea falso.

Aun así, el reconocimiento llegó, aunque tarde. Con la Ley Piazza y la Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas, el Congreso marcó un antes y un después: por primera vez, la ley admitió que el silencio también forma parte del delito, y que ese silencio necesita su propio tiempo. Socialmente, esa idea caló hondo, aunque muchas veces se simplificó en la certeza de que "los abusos en la niñez no prescriben". No es exactamente así —los casos de Ilarraz y López Márquez lo demuestran—, pero el caso de Tomás Rodríguez confirma hacia dónde va ese cambio: para los hechos alcanzados por esta nueva mirada, la Justicia ya puede, y debe, esperar el tiempo que la víctima necesite. Es una luz al final del túnel, aunque llegue tarde para quienes ya se quedaron sin respuesta.

Basi Velázquez

Redactora especializada

Periodista de la Sección Judiciales de Diario El Ancasti

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