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"Un traje hecho a medida", consideró

El ministro Cáceres cuestionó el acuerdo de la "movilidad judicial"

A su criterio, se viola la Constitución y abre una vía privilegiada de ingreso para operarios del poder político.

11 de junio de 2026 - 15:52

El ministro de la Corte de Justicia de Catamarca José Ricardo Cáceres rompió el silencio institucional y cuestionó públicamente el convenio de movilidad laboral firmado entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el propio Poder Judicial. Con argumentos constitucionales y jurisprudenciales, emitió un diagnóstico político que no deja margen para la ambigüedad.

Cáceres no es un crítico externo. Es el ministro de mayor antigüedad y trayectoria del supremo tribunal catamarqueño. "El gobernador de la provincia parece haber encontrado en este convenio un instrumento funcional a una estrategia de largo plazo orientada a generar para su administración un verdadero 'traje hecho a medida'". Un traje, precisó, "confeccionado específicamente para favorecer a operarios del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo por encima de miles de ciudadanos que aspiran legítimamente a incorporarse al Poder Judicial mediante mecanismos abiertos de selección".

La comparación que trazó es contundente. "Mientras abogados, trabajadores sociales, psicólogos, contadores, mediadores y profesionales altamente capacitados esperan durante años una oportunidad para acceder a una vacante judicial, el sistema recientemente aprobado crea una vía privilegiada destinada precisamente a quienes ya forman parte de las estructuras estatales vinculadas al poder político".

Contradicción inocultable

El eje jurídico del cuestionamiento parte del artículo 206 inciso 3 de la Constitución Provincial, que establece que corresponde a la Corte de Justicia nombrar y remover a los empleados subalternos de la administración de justicia. Para Cáceres esa facultad es exclusiva, y la Acordada N° 4669 —dictada por la propia Corte en febrero de 2024— así lo proclamó expresamente. Sin embargo, apenas transcurrido un breve tiempo, la misma Corte avaló un esquema que contradice ese principio.

"¿Qué valor poseen las declaraciones institucionales de la Corte cuando es la propia Corte quien las abandona frente a las exigencias del poder político?", planteó el ministro.

A eso se suma, según Cáceres, un problema de forma: el convenio fue suscripto por el presidente del supremo tribunal local, pero "la Corte no es una persona. La Corte es un órgano colegiado, y la voluntad de un órgano colegiado no puede ser confundida con la voluntad individual de quien circunstancialmente ocupa su presidencia".

Antigüedad

El ministro reservó su crítica más dura para la cláusula quinta del convenio, que establece que el agente incorporado conservará la antigüedad adquirida en la administración pública provincial, sin distinguir funciones ni exigir vinculación con la actividad judicial. Para Cáceres, esa disposición atropella una doctrina que la propia Corte sostuvo durante años —con su voto y la adhesión de la entonces ministra Amelia Sesto de Leiva— según la cual el reconocimiento de antigüedad proveniente de otras reparticiones sólo procedía cuando las funciones guardaban relación efectiva con la actividad judicial. "Si durante años se sostuvo que únicamente podían reconocerse antecedentes vinculados con funciones judiciales o afines, resulta jurídicamente inexplicable que ahora se pretenda reconocer de manera automática antigüedades adquiridas en cualquier dependencia estatal, aun cuando las tareas desarrolladas nada tengan que ver con el derecho, con la función jurisdiccional o con la administración de justicia".

La explicación, sostuvo, no es jurídica sino política: "Todo indica que el verdadero propósito de esta disposición consiste en permitir que agentes provenientes del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo ingresen al Poder Judicial conservando una antigüedad que impactará directamente sobre sus remuneraciones y, eventualmente, sobre sus futuros beneficios previsionales, aprovechando para ello las ventajas propias del régimen salarial judicial". En otras palabras: "Se pretende que personas que jamás desarrollaron tareas vinculadas con la función judicial accedan de manera inmediata a beneficios económicos construidos sobre una antigüedad que esta misma Corte históricamente se negó a reconocer cuando debía aplicar sus propios precedentes".

El diagnóstico fue categórico. "Esta cláusula constituye probablemente uno de los aspectos más graves de todo el esquema aprobado. No sólo contradice la Constitución; no sólo compromete la independencia judicial; no sólo favorece el avance del poder político sobre la estructura de la Justicia: también obliga a la propia Corte a renegar de su doctrina, a desconocer sus propios precedentes y a relativizar principios jurídicos que durante años presentó como expresión de una interpretación correcta del ordenamiento vigente. Y cuando una institución comienza a abandonar sus propios precedentes para adaptarlos a las necesidades coyunturales del poder, el problema deja de ser una cuestión de técnica jurídica y pasa a convertirse en una cuestión de credibilidad institucional".

Copamiento

Cáceres utilizó la expresión "copamiento institucional" para describir el proceso que habilita el convenio. "Cuando el Poder Ejecutivo logra colocar progresivamente a sus propios operadores dentro de la estructura judicial, cuando obtiene mecanismos preferenciales para canalizar esos ingresos y cuando encuentra dentro del propio Poder Judicial funcionarios dispuestos a legitimar ese proceso, el problema deja de ser administrativo para convertirse en una cuestión institucional de extrema gravedad".

Además, apeló a la historia con una advertencia. "Las instituciones rara vez colapsan por un único acto. Generalmente se deterioran a través de pequeñas concesiones sucesivas. Precisamente por ello, cuando la independencia judicial se encuentra en juego, el silencio nunca es una opción".

Finalmente, citó al histórico caudillo justicialista don Vicente Saadi: "esta medida es para el bien de todos, y para el mal de nadie".

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