sábado 21 de marzo de 2026
Muerte del ingeniero Jorge Ariel Gasó

"El Ministerio Público Fiscal debe sopesar las pruebas que existen"

Tres acusados deben responder por "homicidio en riña". La defensa planteó una posible mala praxis médica.

En diciembre último, en la Cámara de Apelación del Tribunal Penal Juvenil, se realizó una audiencia por la muerte del ingeniero Jorge Ariel Gasó. Este hecho de sangre sucedió en mayo de 2016, en La Paz. Tres jóvenes –uno de ellos adolescente por entonces- fueron imputados por el presunto delito de “homicidio en riña”. La fiscal Penal de la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en Recreo, La Paz, Jorgelina Sobh, había mantenido la imputación contra los tres acusados y elevado la causa a juicio. En tanto que Gustavo Martínez, defensor Oficial de la Sexta Circunscripción Judicial, había remarcado que la víctima falleció un mes después de la agresión, luego de que firmara un alta voluntaria y tras retirarse del centro de salud había decidido no realizar la denuncia. Para la defensa, pudo haber una mala praxis médica, por lo que debería investigarse en esa línea.

La audiencia fue presidida por el juez Penal Juvenil, Fabricio Gershani Quesada. El magistrado del fuero especializado, días pasados, dio a conocer el veredicto. Así, resolvió hacer lugar al planteo de la defensa. “Existen elementos vinculados a la causa que hacen presumir una posible interrupción del nexo causal. Por lo tanto, el Ministerio Público Fiscal se encuentra obligado a evacuar dudas y descartar toda posible mala praxis médica o defectos del sistema de salud, que pudieran haber influido en el desenlace fatal. Esta obligación de traer por ante la Justicia los responsables del fallecimiento del ingeniero Gasó es una deuda que tiene el Estado con la sociedad en su conjunto, la comunidad de Recreo en particular y muy especialmente con los familiares de la víctima”, consideró el juez Gershani Quesada en los fundamentos.

La causa debe investigarse en el marco del Régimen Penal Juvenil.

Además, remarcó que el Código exige que se encuentre acreditada, al menos en grado de probabilidad, la participación punible del imputado en el hecho investigado. Esta probabilidad, supone que la prueba de cargo prevalece sobre la de descargo. Sin embargo, advirtió, deben agotarse todas las posibles causas del fallecimiento de la víctima.

Oportunamente, en el expediente de la causa, se había indicado así como existen elementos para sostener el ‘homicidio en riña’, también existen elementos de convicción para sostener otro tipo de calificación legal más gravosa o una eventual mala praxis. Todo esto deberá ser ponderado por el Ministerio Público Fiscal basado en una investigación exhaustiva y recién en esas circunstancias requerir la correspondiente elevación de la causa a juicio. “Lo cierto es que, aunque parezca repetitivo, deviene oportuno recordar que, para requerir la elevación de la causa a juicio, el análisis de la prueba se centra en establecer con claridad si la misma es apta para sostener como probable los extremos de la imputación objetiva, en este caso, si el ingeniero Gasó falleció a raíz de la agresión con arma blanca que sufrió o existieron otros factores que desencadenaron su deceso. De la sola lectura de la pieza acusatoria impugnada, deviene evidente que es necesario seguir investigando. Puede fácilmente concluirse que es probable (probabilidad procesal) que el ingeniero Gasó fuera víctima de una agresión con golpes de puño y arma blanca, lo que le produjo las lesiones descriptas en la historia clínica, ahora falta establecer si su fallecimiento es producto de esta agresión o si existen otras personas responsables”, sostuvo el juez Penal Juvenil.

Expediente

El hecho sucedió en mayo de 2016, en La Paz, en el denominado kilómetro 969 de la Ruta Nacional 157, a unos 20 kilómetros de Recreo. El ingeniero Jorge Ariel Gasó se había presentado en unos módulos habitacionales, cuya construcción estaban bajo su dirección y supervisión. En la ocasión, se entrevistó con el encargado de la construcción y tres personas más –quienes cumplían con las órdenes para la construcción-. Dos de ellos son hijos del encargado: un joven de 18 años y un adolescente de 16 –quien se estaba iniciando en el oficio-. En la ocasión, hubo un reclamo por parte de los tres obreros. En este contexto, se inició una discusión y el ingeniero Gasó le habría golpeado al chico de 16 años. Así, se habría iniciado una trifulca entre el ingeniero, el encargado y los tres jóvenes obreros.

Mientras Gasó era increpado, uno de ellos –la investigación no pudo determinar quién- sacó un arma blanca y le asestó una puntada, en el costado izquierdo del tórax, que le produjo una herida sangrante. Ante esta situación, intervino el encargado para hacer cesar la gresca. Al advertir la herida del ingeniero, el encargado lo trasladó al Hospital Zonal Liborio Forte, de esa localidad. Dado su estado de salud, fue trasladado al Hospital San Juan Bautista. Cuando se le dio el alta, el ingeniero había manifestado que no tenía intención de denunciar el hecho. Semanas después, tras agravarse su estado, fue trasladado a la Clínica Vélez Sarfield en Córdoba. En este centro de salud, falleció el 1 de julio de 2016. Por este hecho, los tres jóvenes obreros fueron imputados por el presunto delito de “homicidio en riña”.

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