"El desafío del sistema judicial es dar respuesta en tiempos razonables"
Habló tras la resolución de la Justicia provincial en declinar competencia. La situación se dirimirá en la Cámara Federal.
Juez Federal. El juez Federal de Santiago del Estero, Sebastián Argibay, actúa en la causa RT Inversiones.
La causa RT Inversiones, que tiene imputados y procesados a Edgardo Edmundo Bulacio, Edgardo Federico Bulacio, Ariel Vergara y Matías Exequiel Rolón Reynoso (detenidos en el penal) y Alicia Estela Nieva, quien está con prisión domiciliaria, se encuentra en el medio de dos fueros, el provincial y el federal. En la semana, la Fiscalía penal de la provincia declinó competencia en la causa tras la resolución del juez federal de Santiago del Estero, Sebastián Argibay, quien dispuso declinar de manera parcial la competencia para que la Justicia provincial investigue la supuesta comisión de los delitos de "estafa en concurso real con asociación ilícita".
En una entrevista con El Ancasti, el juez Argibay opinó sobre la decisión de la justicia provincial de declinar la competencia y devolver el expediente.
"El desafío del sistema judicial (federal y provincial) -cada fuero en su incumbencia- resulta en dar una respuesta en tiempos razonables" señaló el magistrado y destacó que "toda demora en el trámite de un incidente de competencia actúa en desmedro del buen servicio de justicia", señaló Argibay. Es que ahora, con la resolución de la provincia de declinar competencia, situación que deberá resolver el juez de Control de Garantías, la causa continuará demorada. En el medio, los ahorristas y damnificados esperan poder recuperar algo de lo perdido.
En ese sentido, Argibay resaltó que en cuanto a lo que esperan los damnificados "solo se podría obtener de la relación proporcional que exista entre lo adeudado (perjuicio) y la capacidad patrimonial de quienes resulten eventualmente responsables de la maniobra defraudatoria investigada. Es un tema difícil que –en mi opinión- le compete a la justicia provincial", puntualizó.
Competencias
Al referirse a las "competencias", dijo: "Es oportuno afirmar que el juzgamiento de los delitos llamados “comunes” (vgr. estafa, asociación ilícita, etc.), son -en principio- de competencia del Poder Judicial de la provincia. En estos casos, como lo dijo en innumerables precedentes la CSJN, la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y por ende se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva".
Y puntualizó que "la excepcionalidad de la intervención del fuero de excepción está siempre condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación".
"Por tanto, la intervención del fuero federal solo encuentra su justificación en perjuicio de intereses nacionales. En el hecho investigado, el único interés nacional involucrado es el ejercicio de actividad de intermediación financiera que requiere de una previa autorización del BCRA", señaló.
"La afectación patrimonial que el MPF federal calificó –conjuntamente con el lavado y la intermediación financiera no autorizada- inicialmente como estafa, son delitos que comprometen el derecho de propiedad de las personas (patrimonio), y en principio, desde esta perspectiva, ajenos a los intereses nacionales", explicó el juez.
Sobre el mismo punto señaló Argibay que “la calificación provisoria de los hechos investigados ha sido resuelta por el tribunal instituido para hacerlo, en este caso el Juzgado Federal 1 de Catamarca, en el que se determinó la inexistencia del concurso ideal de delitos entre la intermediación financiera no autorizada (delito federal - art. 310° CP) y la estafa (delito común – art. 172° y 173° CP). Esto se comparta -o no- desde lo técnico, ya fue juzgado por el órgano competente (Juez federal), y solo puede ser revisado por el órgano de alzada (Cámara Federal)".
Y agregó que "al haber sido resuelta la inexistencia del concurso ideal por el órgano jurisdiccional competente, la justicia provincial –a mi juicio- no resulta competente para revisar esa decisión, que necesariamente involucra delitos federales (intermediación financiera no autorizada), y que solo puede ser revisada por el único órgano competente para ello (Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán), por la vía recursiva ejercida por las partes. Lo contrario, implicaría sostener que -lo excepcional, restrictivo y condicionado a la existencia de intereses nacionales- como lo constituye la intervención del fuero federal en delitos comunes atribuidos a las provincias, sea decidido por los órganos jurisdiccionales provinciales, subvirtiendo –en este aspecto- el orden jurídico y atribución de competencias" (federales y provinciales).