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Delitos contra la integridad sexual

Dictaminan la prescripción de otra causa contra el cura López Márquez

La Fiscalía de Primera Nominación dictaminó a favor de extinguir la acción penal por el paso del tiempo en el segundo expediente.

26 de junio de 2026 - 20:38

La segunda causa penal por presuntos delitos contra la integridad sexual que involucra al sacerdote Raúl Eduardo López Márquez registró una nueva definición en el ámbito judicial de la provincia. La Fiscalía de Primera Nominación emitió un dictamen formal en el que sostuvo que la acción penal se encuentra prescripta.

Con esta resolución, el expediente se encamina hacia el archivo definitivo, fundamentado en el tiempo transcurrido entre las fechas en que habrían ocurrido los hechos denunciados y la apertura formal de la causa en el Poder Judicial.

Tras la firma del documento, el Ministerio Público Fiscal notificó a la defensa técnica del religioso sobre la decisión adoptada en esta instancia del proceso, cumpliendo con los pasos formales que exige el Código de Procedimientos Penales de la provincia para este tipo de resoluciones ministeriales.

La denuncia que dio origen a este segundo legajo judicial fue presentada en el mes de marzo del año 2023. De acuerdo con las constancias procesales que integran la investigación penal preparatoria, la presentación hacía referencia a supuestos abusos sexuales que habrían ocurrido en un período comprendido entre los años 1997 y 2001.

La persona denunciante era menor de edad al momento de los presuntos episodios, contando con una edad de entre 12 y 14 años cuando habrían sucedido los ultrajes señalados en la presentación.

A diferencia de lo ocurrido en el primer expediente penal que tramitó en contra del párroco, en esta nueva investigación López Márquez nunca llegó a ser imputado formalmente por los delitos denunciados, una condición técnica de la investigación que incidió de manera directa en el desarrollo de las actuaciones desde sus fases tempranas en los tribunales locales.

En los inicios del trámite judicial en el año 2023, la investigación estuvo bajo la órbita de la Fiscalía de Instrucción de Novena Nominación, conducida por el fiscal Jonathan Felsztyna. Durante esa primera etapa se ejecutaron diversas directivas ordinarias, recopilación de informes de carácter institucional y toma de testimonios bajo los lineamientos de los protocolos correspondientes para abordar este tipo de denuncias en el ámbito local. Ante el avance de las actuaciones y la incorporación de los elementos informativos básicos, la defensa del sacerdote interpuso un planteo de prescripción, argumentando el vencimiento de los plazos legales para ejercer la persecución penal por parte del Estado provincial.

Ya el 15 de septiembre de 2023, el fiscal Felsztyna había considerado en un primer análisis que los sucesos estaban alcanzados por dicho instituto de orden público. En los fundamentos de aquella presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal había determinado de forma taxativa que no resultaba viable proceder penalmente debido a que habían transcurrido 22 años entre el último evento relatado en la denuncia de la víctima y la fecha en que se concretó la presentación ante las autoridades judiciales catamarqueñas.

Con este nuevo dictamen emanado desde la Fiscalía de Primera Nominación, que ratifica el criterio del paso del tiempo y convalida las solicitudes de la defensa, el circuito procesal de la causa ingresa en su fase final de resolución.

Según informaron fuentes de tribunales, el expediente completo será remitido en los próximos días al Juzgado de Control de Garantías en turno. Será este organismo jurisdiccional el encargado de evaluar los dictámenes del Ministerio Público, analizar los planteos de extinción de la acción penal interpuestos por los representantes del religioso y dictar la resolución definitiva que determine el destino final y el archivo del caso.

Las partes intervinientes aguardan la elevación del legajo para conocer los plazos de la resolución judicial.

Claves de un laberinto legal y sus antecedentes

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