Condenado por "lesiones gravísimas" busca la absolución
Tomás Caniza fue condenado a cinco años de prisión, por "lesiones gravísimas" pero mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme. Ricardo Vega, la víctima, falleció cinco meses después de la gresca. Hoy, se realizó la audiencia de expresión de agravios en la Corte de Justicia.
Causa Ricardo Vega. Se realizó la audiencia de expresión de agravios por "lesiones gravísimas", en la Sala Penal de la Corte de Justicia.
En el Salón San Martín de la Corte de Justicia de Catamarca, la Sala Penal llevó a cabo una audiencia de expresión de agravios. En la oportunidad, Tomás Caniza, quien fue hallado culpable en el delito de “lesiones gravísimas” y condenado a cinco años de prisión, presentó un recurso de casación. En la ocasión, estuvieron presentes el fiscal de Cámara Alejandro Dalla Lasta Baroni, quien estuvo acompañado por el abogado de la querella Sebastián Ibáñez. La defensa fue ejercida por el abogado del foro local Fernando Contreras Del Pino. El defensor solicitó la absolución para su asistido y la investigación por el delito de falso testimonio para uno de los testigos. Tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la querella solicitaron que se ratifique la pena aplicada. Los ministros de la Sala Penal Hernán Martel, Verónica Saldaño y Fernanda Rosales Andreotti deben resolver el recurso.
En septiembre del año pasado, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación condenó a Caniza. No obstante, el joven mantiene la liberad hasta tanto el fallo quede firme. El Tribunal estuvo integrado por los jueces Fernando Esteban, Mauricio Navarro Foressi y Rodrigo Morabito.
El fatídico hecho por el que Caniza respondió sucedió en octubre de 2021. En aquella ocasión, coincidió con Ricardo Vega en un salón de fiestas de Sumalao, Valle Viejo. Al cierre del festejo, hubo una gresca. Caniza le propinó un golpe que tiró a Vega al suelo. Como consecuencia de la caída, Vega sufrió varias y graves secuelas: quedó en estado vegetativo. Finalmente, falleció cinco meses después, por una infección generalizada.
“Poco importa a esta altura de los acontecimientos si Caniza ingresó al salón a separar o no, tal como el imputado y la mayoría de los testigos afirmaron. Lo importante y contundente es que aprovechó el momento en que Vega estuvo indefenso al haber ‘tirado’ un golpe”, se advirtió en los fundamentos de la condena. La elaboración del voto estuvo a cargo del juez Esteban. Se detalló que la intención de Caniza de ocasionar una lesión en el cuerpo de Vega se encuentra acreditada.
Para el Tribunal que condenó, no había lugar para la figura de legítima defensa, que fue invocada por la defensa, en los alegatos. “El único que podría haber invocado tal situación con relación a la agresión de Vega, es este testigo (supuestamente agredido) y no precisamente Caniza, por no haber recibido agresión alguna por parte de la víctima, lo que descarta de plano la aplicación legal del referido instituto”, se explicó.
A la vez, se aclaró que tampoco puede ser de recibido la legítima defensa de terceros pretendida, toda vez que no se dan los requisitos necesarios para la aplicación del instituto de mención. Este testigo (quien sería el tercero agredido que necesitaba ser defendido) en ningún momento estuvo en tal situación de peligro frente a la agresión de Vega, dada la nimiedad de ésta. “Es más ni siquiera se percató de ella, toda vez que en esa oportunidad estaba totalmente enfocado en la pelea que mantenía con otras personas, por lo que nada puede justificar el accionar doloso de Caniza en contra de la víctima”, se remarcó. En otras palabras, no había motivo legal alguno que justifique la intervención del imputado frente a la agresión de la víctima a este testigo, por lo que también debe descartarse el pretendido planteo subsidiario de exceso en la legítima defensa efectuada por el asistente técnico.
“La naturaleza de la acción deleznable desde todo punto de vista, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las que para su efectiva ejecución contó a su favor con el elemento sorpresa, ya que la víctima en ningún momento pudo advertir su accionar, permitiéndole actuar sobre seguro al quitarle toda posibilidad a Vega de repeler de alguna manera esa agresión. Constituye una muestra clara de su grado de peligrosidad. Al mencionado agravante debe sumarse el grave e irreparable daño causado, no solamente a la víctima, sino a toda su familia, tal como quedó demostrado en el desarrollo del debate”, se concluyó.