La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó por unanimidad la condena de seis años de prisión por un hecho de violencia sexual. En febrero de este año, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, por mayoría, había declarado culpable a un hombre en el delito de “abuso sexual con acceso carnal”; el ultraje sucedió en el ámbito familiar, en 2018 en Tinogasta. Tras el rechazo del recurso de casación que había presentado el abogado Julián Nando Quintar, la defensa presentó un recurso extraordinario federal para llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Condenado por abuso sexual quiere llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Recientemente, la Corte de Justicia catamarqueña confirmó el fallo de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación.
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, en un primer momento, al acusado se le habían reprochado dos hechos, ocurridos en 2018. Sin embargo, en el Juzgado de Control de Garantías de la Quinta Circunscripción Judicial, el primer hecho fue declarado prescripto. Sólo se envió a juicio el segundo hecho. Según la investigación, este abuso sucedió en julio de 2018, en un contexto intrafamiliar. El agresor ingresó a la habitación de la víctima y aprovechó que estaba durmiendo. El acusado hizo uso de la violencia para consumar el abuso. Si bien la denuncia se realizó 20 días después, la causa recién fue elevada a juicio en 2024. Durante seis años, el expediente estuvo en el Juzgado de Control de Garantías tinogasteño.
A finales de julio, por unanimidad, los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño ratificaron la condena dictada por la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación. Este tribunal, con los votos de los jueces Miguel Lozano Gilyam y Silvio Martoccia declaró culpable al acusado en el delito de “abuso sexual con acceso carnal” y se lo condenó a seis años de prisión. Sin embargo, el condenado mantiene la libertad hasta tanto el fallo quede firme.
La defensa había cuestionado la valoración de la prueba testimonial, la ausencia de evidencia bioquímica que acreditara el ultraje, y el monto de la pena. La Sala Penal rechazó cada planteo y destacó que la certeza de la condena se sostiene en el testimonio de la víctima, que calificó de "coherente" y "persistente en el tiempo", junto con los informes psicológicos y la declaración de la docente en quien la joven confió lo sucedido antes de denunciar.