Debate. En marzo del año pasado los hermanos fueron condenados.
La Corte de Justicia de Catamarca confirmó una condena por abuso sexual. En marzo del año pasado, la Cámara de Sentencia Penal Juvenil halló culpable a dos hermanos por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas”. En consecuencia, el hermano mayor fue condenado a la penal de ocho años de prisión y el hermano más chico, de 17 años, fue declarado penalmente responsable.
Si bien el hermano más chico ya cumplió la mayoría de edad, recién cuando la condena queda firme, estarán dadas las condiciones para llevar a cabo la audiencia de imposición de pena. El hecho por el que fueron acusados se registró en noviembre de 2020. Por entonces, uno de ellos tenía 16 años y el otro, 19. Dada esta situación, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil ejerce como fuero de atracción.
A ambos hermanos se les agotan las instancias. Solamente les queda el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El hecho por el que ambos hermanos ocuparon el banquillo de los acusados es un abuso sexual en la infancia (ASI). La víctima, una chica de por entonces 13 años, se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema. Los hermanos conocían esta situación y aún así la agredieron sexualmente. Los jueces Rodrigo Morabito, Silvio Martoccia y Elizabeth Cabanillas valoraron en los fundamentos la declaración de la víctima en debate -al haber solicitado ejercer su derecho a ser escuchada-. “Quedó expuesta la situación de vulnerabilidad en la que se encontró desde siempre”, remarcaron.
Además, el Tribunal Penal Juvenil indicó que el abuso sexual con acceso carnal se agrava a través de determinadas circunstancias que hacen que esa conducta reciba un mayor reproche penal al verse configuradas. En este caso puntual, se agrava la pena cuando el hecho hubiese sido cometido con la participación de dos o más personas. “El concurso de personas en este delito de agresión sexual requiere al menos la presencia activa de dos personas como mínimo (tal como ha ocurrido en el presente caso). Por otra parte, los participantes deben haber tomado parte durante la ejecución del hecho, si para esto tenemos en cuenta que el fundamento de mayor injusto de este delito se basa en la sensible disminución de las posibilidades de defensa de la víctima. “En el despliegue de violencia sexual ejercido contra la niña participaron dos personas quienes accedieron carnalmente a una víctima indefensa y vulnerable”, fundamentaron.
La mayoría de los testimonios ubican a víctima y victimarios en el lugar de los hechos. Incluso los propios imputados lo manifestaron en sus declaraciones prestadas en juicio, aceptando haber tenido relaciones sexuales con la chica esa madrugada. No obstante aseguraron que fueron consentidas.
“Sin embargo, las evidencias probatorias han demostrado lo contrario. La existencia con grado de certeza de una violencia sexual ejercida por los acusados sobre la chica, descartándose toda posición defensiva tendiente a la existencia de un consentimiento prestado por ella para tener relaciones sexuales. Ese consentimiento jamás existió, se trató de un hecho en donde existió violencia sexual contra una niña de 13 años que carecía de toda posibilidad de defenderse, que se paralizó porque jamás esperó esa conducta de quienes conocía de toda la vida, desde su infancia. En el despliegue de violencia sexual ejercido contra la niña participaron dos personas quienes accedieron a una víctima indefensa y vulnerable”, señalaron.
El caso marcó un precedente, dado que dejó en evidencia la situación de riesgo en el que varios adolescentes y jóvenes se encontraban.n