Caso Pachao: el arresto para averiguar antecedentes otra vez en discusión
Para la Fiscalía, la policía no tenía motivos para arrestar a Pachao. Uno de los policías está imputado por "privación ilegítima de la libertad".
Caso Pachao. Instaló otra vez el debate sobre los arrestos para averiguar antecedentes.
“No surgía la necesidad de conocer los antecedentes y medios de vida de Diego Pachao” detallaron los fiscales Daniela Barrionuevo y Hugo Costilla para fundamentar la imputación por “Privación ilegítima de la libertad al ser cometido con abuso de facultades prescriptas por la ley” contra el policía Gustavo Bulacios, quien era el Oficial de Servicio en la guardia del 11 de marzo del 2012.
Bulacios es el único de los seis policías de la comisaría Séptima que está acusado por la privación ilegítima de Pachao. El lunes fue intimado por esta acusación y por la de torturas seguidas de muerte y se abstuvo de prestar declaración. Igual postura adoptaron Ricardo Barrera, Ricardo Varela, Jorge Montivero, Gustavo Nieva y Ramón Quevedo, todos ellos imputados por las torturas.
Según la nueva acusación, Diego Pachao fue arrestado la mañana del 11 de marzo del 2012. Circulaba por la avenida Los Legisladores junto a su amigo Leonel González quien tenía un arma blanca en su poder. “Les pregunta (Pachao) porqué ese accionar hacia su amigo”, aseguraron los fiscales Barrionuevo y Costilla. Luego describen que Bulacios lo hizo subir al móvil a Pachao y lo traslada junto a González a la comisaría Séptima. “El hecho que éste se acerque a preguntar por qué lo ascendían al móvil policial y lo llevaban a su amigo González no constituye por sí una justificación razonable que amerite el uso de la atribución legal que la norma aludida le otorga a Bulacios”, consideraron.
El arresto en averiguación de sus antecedentes y medios de vida en la última década ha desatado más de una polémica a partir de los cuestionamientos efectuados por jueces, que lo calificaron como inconstitucional, y por la defensa de funcionarios del área de Seguridad, que lo consideran una herramienta válida para la prevención del delito.
En abril del 2013, el juez penal juvenil Rodrigo Morabito pidió que se declare la inconstitucionalidad de la norma ya que “vulnera la garantía primaria de libertad, los principios de igualdad ante la ley” y mencionó que los antecedentes podrían averiguarse de una manera más rápida a través de un sistema informático “en la vía pública y sin necesidad de detener a ninguna persona”.
En agosto del 2013, el ex juez de Control de Garantías, Ramón Porfirio Acuña, fue otro magistrado que emitió una resolución en la que declaró la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia. Lo hizo en un caso de un ciudadano que había presentado un hábeas corpus y a la vez había planteado la inconstitucionalidad de la norma.
“Lo que se pudo comprobar es que hubo detención arbitraria, a raíz de los informes de la Policía de la provincia. En lo que debimos resolver, entendemos que la Policía no puede tener esta facultad de arrestar a las personas porque según la Constitucional Nacional y la Provincial, es un juez el que ordena la detención de una persona” precisó Acuña en ese momento.
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Pedido de derogación
En agosto del 2013, un grupo de diputados oficialistas había pedido la derogación de “la facultad policial de detención por averiguación de identidad”. “Tal atribución resultó conferida en ejercicio de las funciones de seguridad encomendadas a la fuerza policial, pero la misma constituye un resabio de disposiciones dictatoriales establecidas en épocas de interrupción del orden constitucional, caracterizadas por el terrorismo de Estado y la suspensión de los derechos y garantías individuales de los ciudadanos”, señalaron.
El fundamento para la derogación era “la necesidad de asegurar la vigencia de la prescripción constitucional establecida en el artículo 18 de la Constitución de la Nación Argentina, que consagra el principio de inocencia y el derecho del debido proceso legal, así como la necesidad de existencia de condena fundada en ley previa al hecho del proceso, para que se restrinja la libertad de los ciudadanos”.
Controversia
En abril del 2016, Morabito prohibió el arresto a menores de edad “en actitud sospechosa” o “merodeo” durante procedimientos realizados por la policía. Esto fue cuestionado por el excamarista, Rodolfo Bustamante quien señaló que "si la policía se mantiene en forma pasiva, no hace más que permitir una serie de hechos que luego nosotros tenemos que juzgar y se podían evitar. Con esa resolución les estamos dejando la vía libre a los delincuentes”.
El cruce más álgido se produjo con Marcos Denett quien fue Secretario de Seguridad desde marzo del 2015 hasta diciembre del 2019. “Nosotros no lo vamos a acatar porque el fallo habla de arresto y nosotros técnicamente no arrestamos a los menores. Por eso nosotros vamos a seguir trabajando como corresponde desde el punto de vista de la prevención y de la identificación de las personas”.
“Si un juez de menores nos va a decir que no podemos pedir el documento ni demorarlos a menores que andan merodeando, mirando para robar, bueno, entonces apaguemos la luz de las comisarías y la convirtamos en jardines de infantes”.