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Según el juez Héctor Maidana

Barros violentaba a Garabedian "desde un lugar de poder"

Para el funcionario judicial, el imputado se aprovechó de la vulnerabilidad en que se encontraba Sonia Liliana.

18 de marzo de 2024 - 00:29

El juez de Control de Garantías N° 1, Héctor Rodolfo Maidana, consideró que el acusado Roberto Alejandro Barros violentaba a Sonia Liliana Garabedian “desde un lugar de poder” y de manera sistemática. Así lo señalan los fundamentos con los que el magistrado decidió no hacer lugar a la oposición de elevación a juicio de la causa que planteó la defensa de Barros; rechazar el pedido de sobreseimiento; y disponer que la causa llegue a juicio. Maidana tomó la decisión el jueves 22 de febrero de este año. Barros, quien fue pareja de Garabedian, está acusado por el delito de “abandono de persona seguido de muerte agravado por ser cometido por su cónyuge en calidad de autor”. La fiscal de Instrucción N° 1, Yésica Miranda, fue quien realizó la investigación en su contra y formuló la acusación. Los argumentos de Maidana visibilizaron -también- las situaciones de violencia que sufrió Sonia Liliana y el estado de extrema vulnerabilidad en el que se hallaba. “El imputado Barros de manera sistemática y progresiva ejercía conductas visiblemente violentas sobre su esposa Garabedian desde un lugar de poder, atribuyéndose el rol de superior y líder, vaciando la vivienda de los mobiliarios necesarios para una residencia digna”, indicó el funcionario judicial. De acuerdo con la información a la que accedió El Ancasti, Barros habría llevado bienes materiales de la casa que compartía con Garabedian y a ella solo le dejó -presuntamente- una cama de una plaza con un colchón.

Maidana, además, observó “la relación desigual de poder de la que fue víctima Garabedian, quien se vio desamprada tanto material como humanamente por su cónyuge Barros, quien en todo momento acudió a vías de hecho para evadir su responsabilidad marital, aprovechándose de la extrema vulnerabilidad en que se encontraba inmersa Garabedian, quien profundizó su padecimiento a raíz de las reiteradas agresiones físicas y psicológicas del imputado”.

El titular del Juzgado de Control de Garantías N° 1 también reconoció que Sonia Liliana transitó por un contexto hostil y desolador, “agudizándose su crisis vital emocional por no contar con el acompañamiento, contención y asistencia de su cónyuge Barros, el cual por imperio del vínculo matrimonial debió haber observado para evitar el deceso de su cónyuge Garabedian, sin que sea válido excusarse de que quien detentaba el cuidado de la víctima era su progenitora o de que fuera notificado judicialmente para cumplir con su deber marital”.

Maidana remarcó que el abogado defensor de Barros, Herman Zalazar, consideró en la audiencia que su asistido “no sería el responsable del deceso de Garabedian pues siempre veló por su bienestar y cumplió acabadamente con sus deberes asistenciales, extremos estos que resultan rebatidos por el material probatorio obrante en la causa, que acreditan el contexto violento que agudizó el estado emocional de Garabedian y que, ante su estado de vulnerabilidad y abandono, culminó en el fatídico desenlace”.

En definitiva, el juez fundamentó que “el caso presenta ribetes de violencia, particularmente física y psicológica cometida contra una mujer” y, según todo lo obrante en el expediente, “Garabedian fue víctima de violencia física, psicológica, económica y patrimonial”.

Caso

El caso fue enviado a juicio por la investigadora Miranda. En el tránsito de la pesquisa, Maidana había rechazado un planteo efectuado por la defensa del sospechoso, que pidió el sobreseimiento para su cliente.

Barros fue imputado a fines del 2022 por Miranda y fue llamado a indagatoria. Además, fue apartado de la querella. El Ministerio Público Fiscal (MPF) no ordenó la detención contra el hombre pero sí le impuso una serie de restricciones.

La imputación contra Barros se conoció luego de que una pericia de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) fuera contundente al afirmar que Garabedian había sido estrangulada. Este informe pericial se conoció en septiembre de 2022.

El documento fue firmado por el Equipo Tanatológico de Gendarmería Nacional que arrojó similares conclusiones a las del Equipo Argentino de Antropología Forense. Es decir, que Garabedian había muerto a causa de asfixia por estrangulamiento.

Tras conocerse las conclusiones de Gendarmería Nacional, Sarquís efectuó ante la fiscal Miranda el pedido de detención e imputación para Barros por “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía”. También pidió que sea apartado como querellante.

El 12 de diciembre de 2010 fue encontrado el cuerpo sin vida de Garabedian. Fue hallado boca abajo, debajo de un árbol en un descampado próximo a Nueva Coneta, tras haber sido denunciada como desaparecida por su familia.

En aquella ocasión, el informe de autopsia había concluido que Sonia Liliana falleció por inanición y deshidratación. La causa seguirá tratándose en la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos puesto que Zalazar presentó un recurso de apelación ante lo resuelto por Maidana. n

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