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La Corte hizo lugar a la queja por casación denegada

Acusado por hechos de abuso insiste en la prescripción

Debe responder por cinco hechos de abuso, pero la defensa consideró que tres hechos están prescriptos.

6 de junio de 2024 - 00:18

Recientemente, la Sala Penal de la Corte de Justicia hizo lugar a una queja por el rechazo a un recurso de casación impulsada por la defensa de un hombre acusado por cinco hechos de abuso. Para finales de mes se tiene prevista la realización de la audiencia de expresión de agravios.

De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, la defensa del imputado, representada por el abogado del foro local Juan Pablo Morales, planteó la prescripción de la acción penal de los hechos. Estos habrían ocurrido entre 2006 y 2007. Por entonces, no estaba vigente la Ley que establece que a partir de los 18 años comienza la prescripción de la acción, se explicó.

El acusado debe responder por cinco hechos de abuso sexual agravado. Debido a la pena a la que se enfrentaría, la causa continuó trámite en la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) del Poder Judicial para la realización de un juicio por jurados. Oportunamente, en la audiencia de admisión de evidencias, la defensa planteó la prescripción de tres hechos pero no se hizo lugar. Ante esta situación, el defensor presentó un recurso de casación pero tampoco se hizo lugar. Entonces, fue en queja a la Corte. La Sala Penal resolvió abrir la queja, admitiendo el recurso para tratar si prescribieron o no esos delitos. A la vez, se resolvió que a finales de mes se llevará a cabo la audiencia de expresión de agravios. Luego, la Sala Penal pasará a deliberar si se hace o no lugar al recurso presentado por la defensa.

“Esta causa se enmarca en los términos de la Ley 5719 de Juicio por Jurado Popular, lo que determina, consecuentemente, que es en la oportunidad de celebrarse la audiencia de admisión de evidencias donde se resuelve el planteo de la naturaleza aquí expuesta. En esta audiencia, el juez director trató la petición de declaración de extinción de la acción penal denegando ésta y, de no haber sido recurrida tal decisión, dicho planteo extintivo –de naturaleza jurídica- no hubiera podido ser reeditado en el marco del propio juicio a celebrarse ante el jurado. Desprendiéndose, en consecuencia, la necesidad de tener por equiparable a definitiva la resolución recurrida a fin de no causar un perjuicio irreparable que vulnere el derecho de defensa del imputado y el debido proceso legal”, se consideró. n

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