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En mayo de 2024 lo condenaron a 15 años de prisión efectiva

Abusó de su hija durante 10 años y comenzará a purgar la condena

La Corte de Justicia de Catamarca le rechazó el último planteo para llegar a la Corte Suprema de la Nación. Para la Justicia provincial, la sentencia está firme y debe cumplirse.

20 de octubre de 2026 - 13:00

Durante 10 años, desde que tenía 5, una niña de Tinogasta fue abusada sexualmente por su padre. Los ultrajes terminaron el 29 de julio de 2014, cuando ya tenía 15 años: esa noche escapó y denunció. Debieron pasar 11 años desde aquella denuncia para que la condena a 15 años de prisión quede firme para la Justicia de Catamarca.

En mayo de 2024, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación, integrada por los jueces Patricia Olmi, Jorge Palacios y Marcelo Soria, lo declaró culpable en los delitos de “abuso sexual simple continuado” y “abuso sexual con acceso carnal continuado”, ambos agravados por el vínculo y por la convivencia. La condena fue de 15 años de prisión pero mantenía la libertad hasta que la sentencia estuviera firme. Hasta entonces, el hombre siguió en libertad con reglas de conducta. Debía fijar domicilio, no salir de la provincia sin autorización, presentarse todos los martes en la Cámara y no tener contacto con la víctima.

El abogado defensor Luciano Rojas presentó un recurso de casación en la Corte de Justicia. El defensor planteó la nulidad de la declaración de la víctima en Cámara Gesell porque su defensa no estuvo presente. También cuestionó la valoración de la prueba (la fecha en que habría comenzado a vivir en la casa, la cadena de custodia de una prenda peritada y el vínculo) y la forma en que se fijó la pena.

El 26 de diciembre de 2024, la Sala Penal rechazó los dos primeros planteos. Sobre la Cámara Gesell, sostuvo que la defensa fue notificada y que no fue al acto, y que tampoco objetó la prueba en las etapas siguientes ni indicó qué pregunta no pudo hacer. Además, consideró que el relato de la víctima fue sostenido por otros testimonios y por informes y pruebas del expediente, y destacó el contexto de extrema vulnerabilidad en que vivió. No obstante, sí hizo lugar a un punto. El tribunal había tomado como agravantes de la pena circunstancias que ya integran el delito agravado (ser el padre y convivir con la víctima), lo que implicaba valorarlas dos veces. Por eso anuló la sentencia únicamente en lo referido a los fundamentos de la pena y devolvió la causa a la Cámara para que los diera. La condena no se tocó.

La Cámara de Sentencia fundó nuevamente la pena el 10 de marzo de 2025. La defensa volvió a recurrir y, el 5 de mayo de 2026, la Sala Penal rechazó el nuevo planteo.

Último intento

Agotada esa vía, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, para que el caso llegara a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Alegó que fundar la pena meses después vulneró el debido proceso, que los mismos magistrados no podían volver a decidir sobre la pena, que se apartó un precedente del propio tribunal provincial y que la sentencia era contradictoria.

El procurador general, en un dictamen del 11 de septiembre, opinó que el recurso debía concederse. El 30 de septiembre, los ministros Hernán Martel, Verónica Saldaño y Fabiana Gómez resolvieron lo contrario. Entendieron que no hay una cuestión federal ni una arbitrariedad que justifique que intervenga la Corte Suprema, que los planteos son de derecho común y procesal y que el reenvío se ajustó a los límites fijados por el máximo tribunal. También señalaron que se respetó el derecho a una doble revisión de la condena, ya que la Sala Penal escuchó a las partes en audiencia y respondió cada agravio relevante.

La defensa todavía puede presentar una queja ante la Corte Suprema, pero para la Justicia de Catamarca la sentencia está firme. Ahora, el condenado debe ser detenido para cumplir los 15 años de prisión.

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