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Hoy faltan cuatro jóvenes

A 15 años de la Tragedia de la Alcaidía: dos sentencias civiles y ninguna condena penal

Ningún acusado fue juzgado. Mientras la causa penal languidecía entre suspensiones, la Justicia civil sí condenó al Estado provincial y reconoció su responsabilidad por la falta de custodia y seguridad en el lugar.

9 de septiembre de 2026 - 08:13

Del incendio del 9 de septiembre de 2011 a hoy pasaron tres lustros sin que nadie fuera juzgado por la muerte de cuatro adolescentes, un hecho fatídico conocido como la Tragedia de la Alcaidía. La causa penal quedó cerrada por insubsistencia de la acción, a la espera de que la Corte Suprema de la Nación decida si reabre esa puerta. La Corte de Justicia de Catamarca ordenó investigar a los operadores judiciales responsables de la mora. En paralelo, la única respuesta concreta que obtuvieron las familias llegó por la vía civil: dos sentencias, en 2021 y en 2026, que condenaron al Estado provincial a indemnizar a los padres de dos de las cuatro víctimas por la falta de custodia y las condiciones de seguridad de la Alcaidía.

9 de septiembre de 2011

En la Alcaidía de Menores, cuatro adolescentes compartían una celda. Eran Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16). Llevaban varios días privados de la libertad, en una institución que no estaba en óptimas condiciones. Esa tarde colocaron un colchón en la puerta de la celda y lo encendieron como forma de protesta. La protesta se convirtió en tragedia: los cuatro chicos murieron calcinados.

Los imputados. Por homicidio culposo agravado por el número de víctimas fatales quedaron imputados cuatro policías: Juan Carlos Reyes, Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva y Adriana del Valle Galván. También fue imputado un quinto policía, Carlos Daniel Leiva, que falleció en 2019, antes de la resolución de la causa. Por incumplimiento de los deberes de funcionario público quedaron imputadas las entonces juezas de Menores Ilda Figueroa y Ana María Nieto, junto con el entonces ministro de Gobierno y Justicia, Javier Silva.

Agosto de 2015. La causa penal llegó a juicio

El fiscal Miguel Mauvecín dio por finalizada la investigación y elevó la causa a juicio. El expediente fue remitido al Juzgado Correccional de Primera Nominación, a cargo del juez Marcelo Forner.

Septiembre de 2016. Primeros sobreseimientos

El juez de Control de Garantías de Tercera Nominación, Ramón Porfirio Acuña, dictó el sobreseimiento total y definitivo de las exjuezas de Menores Ilda Figueroa y Ana María Nieto. Ese mismo año, Javier Silva, entonces ministro de Gobierno y Justicia, fue sobreseído por prescripción, tras presentaciones de su defensa, en la causa por incumplimiento de deberes de funcionario público. Con estos dos sobreseimientos, la causa penal quedó circunscripta a los cuatro policías imputados por homicidio culposo.

Febrero de 2018. La causa queda lista para el debate oral

La causa quedó en condiciones de celebrar el juicio oral contra los cuatro policías. Ese debate nunca se realizó.

Marzo de 2020. Primera suspensión de audiencia

Dos años después de que la causa quedara lista para el debate, se fijó la primera fecha de audiencia. Fue suspendida cuando las defensas plantearon una probation. Fue la primera de siete audiencias fijadas y suspendidas que se sucederían hasta 2023.

Febrero de 2021. Primera sentencia civil

Mientras la causa penal seguía sin fecha firme de juicio, la Justicia civil dio la primera respuesta a las familias. La jueza Civil de Cuarta Nominación, Silvina Millán, falló a favor de Ana Mariel Mendoza, madre de Franco Sosa, y condenó al Estado provincial a pagarle $783.116,16 en concepto de daño patrimonial (lucro cesante y pérdida de chance), más $1.000.000 adicionales. La magistrada sostuvo que, al privar de la libertad a una persona, "el Estado asume la obligación de su custodia", y cuestionó tanto la falta de una requisa exhaustiva —que permitió que uno de los adolescentes tuviera un encendedor— como la demora en sofocar el incendio y las malas condiciones edilicias de la Alcaidía.

6 de agosto de 2021. Segunda suspensión

Nueva audiencia fijada, nuevamente suspendida por pedido fiscal.

16 de marzo de 2022. Tercera suspensión

Esta vez la suspensión se dispuso de oficio, por decisión del propio tribunal.

7 de junio de 2022. Cuarta suspensión

Otra vez, por pedido de la Fiscalía.

Julio de 2022. Segunda demanda civil

A casi 10 años del hecho, la familia de Nelson Nahuel Fernández inició su propia demanda civil por daños y perjuicios y daño moral contra el Estado provincial. La Fiscalía de Estado, entonces a cargo de Marcos Denett, no contestó la demanda en el plazo conferido. En agosto de ese año, la familia amplió la demanda con nuevas pruebas y documentación.

25 de julio de 2022. Quinta suspensión

De nuevo, por pedido de la Fiscalía.

3 de agosto de 2022. Sexta suspensión

Esta vez el pedido fue conjunto, de la defensa y la querella.

21 de marzo de 2023. Última llamado a juicio

Se fijó la séptima y última audiencia de debate para la causa penal. Fue suspendida como las seis anteriores. No se registró ningún impulso de la acción penal por parte del Ministerio Público Fiscal.

Ese mismo mes, en la causa civil, el Estado provincial vio declarado decaído su derecho a contestar la demanda de la familia Fernández.

28 de abril de 2023. Sin intervención

Por decreto se estableció que el Estado no había intervenido en el proceso civil a término.

Junio de 2023. Planteo rechazado

En una audiencia preliminar, los abogados del Estado, Tomás Hugo Aibar y Noemí Beatriz Denett, cuestionaron esa declaración de extemporaneidad alegando que no habían sido vinculados al expediente digital. La Justicia rechazó el planteo y constató que los letrados no habían solicitado en tiempo y forma la subsanación de esa falta de vinculación, pese a haber tenido margen para hacerlo.

28 de noviembre de 2025: Últimos sobreseídos

Después de 14 años del hecho, 10 desde la elevación a juicio y siete desde que la causa estaba lista para el debate, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, hizo lugar al recurso de casación de la defensa de Mansilla y Leiva, declaró la insubsistencia de la acción penal por vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y sobreseyó a los cuatro policías imputados.

La Sala Penal responsabilizó directamente al Ministerio Público Fiscal por la parálisis del expediente: "nunca impulsó la acción de la que es titular", fue "artífice de varias suspensiones" de audiencias, y desde la última audiencia fijada (21 de marzo de 2023) no volvió a impulsar la causa. También señaló al Poder Judicial como "parte responsable de la desidia, inacción y falta de voluntad evidenciadas" en los años en que la causa estuvo lista para el debate sin que este se concretara. En el mismo fallo se ordenó remitir las actuaciones a la Secretaría de Sumarios "para que se inicien las tareas dirigidas a determinar la responsabilidad de quienes actuaron en el proceso".

26 de junio de 2026. Recurso extraordinario federal

La fiscal Correccional de Primera Nominación, Cynthia Romero, había planteado un recurso extraordinario federal para intentar llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), argumentando la "situación de vulnerabilidad" de las víctimas y la gravedad institucional del caso. El procurador General Tristán Lobo, en su dictamen, avaló esa postura. Pero la Sala Penal, por unanimidad, no concedió el recurso: el argumento central fue que quien contribuyó de modo decisivo a generar la mora no puede invocarla luego como agravio constitucional. Con esta resolución la vía recursiva local quedó cerrada.

14 de julio de 2026. Queja

Cerrada la puerta local, el Ministerio Público Fiscal recurrió directamente a la CSJN mediante un recurso de queja, que ingresó formalmente esta fecha. El objetivo es que el máximo tribunal del país revise y eventualmente revoque la resolución de la Corte catamarqueña y habilite la realización del juicio oral. La discusión de fondo que deberá resolver la CSJN gira en torno al concepto de "plazo razonable" y a quién corresponde la responsabilidad por la mora.

Este planteo se inscribe en una línea que la propia CSJN viene consolidando: en los últimos dos años, el máximo tribunal ordenó a los superiores tribunales de Santa Fe y Tucumán evaluar sanciones disciplinarias a jueces que "durmieron" causas con víctimas de grupos vulnerables (abuso sexual contra niñas, en ambos casos), al sostener que "la desidia judicial agrava el daño que se le ha ocasionado a la víctima".

27 de agosto de 2026. Segunda sentencia civil

Casi 15 años después del hecho, y mientras la causa penal seguía a la espera de una definición de la Corte Suprema de la Nación, la jueza Civil de Quinta Nominación María Lucía Cano condenó al Estado provincial a pagar $156.777.575 más intereses a la familia de Nelson Fernández. El monto se compone de $56.777.575,3 por "pérdida de chance de ayuda económica futura" y $100.000.000 por daño moral. El Estado también deberá responder por las costas del expediente. La jueza retomó el mismo estándar de responsabilidad estatal reforzada por custodia que había aplicado la sentencia de 2021. En la sentencia se remarcó que la demora de la Fiscalía de Estado en esta causa civil —ocho meses para tomar intervención en el expediente, y una contestación finalmente declarada extemporánea— repite un patrón de deficiente gestión ya señalado en otros expedientes en los que intervinieron los mismos abogados.

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