En junio último, la Comisión Evaluadora para la Selección de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial abrió los concursos para ocupar cargos en el Fuero de Violencia Familiar y de Género de la Primera Circunscripción Judicial. De 46 inscriptos que hubo, actualmente 10 se encuentran en carrera. A la vez, se destaca la participación de las mujeres para desempeñarse en estos cargos, dado que siete de las postulantes que aprobaron los exámenes escrito y oral son mujeres.
De esta manera, la Comisión Evaluadora convocó a los concursos para cubrir cargos de juez, fiscal penal, defensor penal de víctimas y defensor civil de víctimas. Tales cargos fueron creados por la Ley Provincial 5434 de Creación del Fuero de Violencia Familiar y de Género. La normativa había entrado en vigencia en abril de 2015. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, para el cargo de juez se postularon 15 personas y cuatro aprobaron, un hombre y tres mujeres; para el cargo de fiscal penal hubo 12 postulantes y aprobaron un hombre y una mujer; para el cargo de defensor oficial penal para víctimas, de siete inscriptos, dos mujeres continúan en concurso, y para el cargo de defensor oficial civil para víctimas aprobaron un hombre y una mujer.
Los inscriptos son abogados tanto litigantes en el foro local como empleados del Poder Judicial. Tras la convocatoria, una abogada desde Buenos Aires se hizo eco de los llamados a concurso y viajó para poder participar.
Al respecto, Gonzalo Salerno, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca (UNCa) y presidente de la Comisión Evaluadora, consideró que la relación entre inscriptos y postulantes aprobados está sujeta a varias lecturas, algunas buenas y otras no tan buenas. A veces, son tomadas como objetos de críticas que hay que prestar atención, advirtió.
“Muchos dicen que nadie aprueba y que es muy exigente. Es lógico que haya procesos de exigencia y que haya postulantes que no puedan alcanzar los estándares exigidos. Se realizan procesos para que muchas personas puedan aprobar sin bajar la calidad y la exigencia”, indicó.
Ante esta situación, el referente comentó que uno de los planes para tratar de lograr mayores niveles de postulantes aprobados tiene que ver con la capacitación. Para Salerno, muchas personas necesitan aún más capacitación, sobre todo en relación con el oficio de la función a la que están postulando, no sólo la formación teórica.
“En algunos casos es suficiente y en otros casos requiere de la formación del oficio, la experiencia y la práctica. Estamos pensando en mecanismos de examen con la posibilidad de libro abierto, para aprobar una instancia. En definitiva, quienes ejercen la función de magistrados siempre realizan sus actuaciones con sus libros a mano”, sostuvo.
Legislación La Ley Provincial 5434 considera de interés prioritario para el Estado catamarqueño la lucha para la prevención, erradicación y sanción de la violencia familiar y de género, la ejercida en el seno intrafamiliar contra mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, incapaces, personas con discapacidad y del grupo de diversidad sexual, que se lleva a cabo motivada en relaciones familiares, cualquiera sea la persona, condición, sexo y edad del damnificado. Por ello, entre algunas cuestiones, el objetivo es promover y garantizar: la aplicación irrestricta de la Ley Nacional 26485 para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género; el derecho de este grupo social vulnerable a vivir una vida libre de violencia dentro del seno familiar; la prevención, detección temprana, atención, contención y erradicación de la violencia familiar y de género; el abordaje integral, interinstitucional e interestatal para el desarrollo de políticas públicas que propicien la sensibilización de la población sobre esta temática; la implementación de programas de asistencia integral y contención para la preservación de su vida, salud, integridad física, psíquica, emocional y económico-patrimonial que les asegure el pleno ejercicio de sus derechos.
Ley 5434: cargos y funciones
?Juzgado. El artículo 18 de la Ley Provincial 5434 establece la creación de los Juzgados de Primera Instancia de Violencia Familiar y de Género. Estos tribunales serán unipersonales y estarán a cargo de jueces letrados. Los Juzgados de Primera Instancia de Violencia Familiar y de Género serán asistidos cada uno por una secretaría civil.
?Fiscalía Penal. En artículo 22 de esta normativa estipula la creación de la Fiscalía Penal para este fuero especializado, que estará a cargo de un agente fiscal de instrucción penal. Éste tendrá a su cargo el ejercicio de la acción penal y la investigación penal preparatoria en los casos en que el delito fuera cometido como consecuencia o en ocasión del ejercicio de violencia familiar y de género.
?Defensoría Oficial en lo Penal. De acuerdo con el artículo 24, la Defensoría Oficial en lo Penal para las Víctimas de Violencia Familiar y de Género tienen como función ejercer la defensa jurídica y gratuita en sede penal de las personas víctimas de violencia familiar y de género, cuando los hechos de violencia configuren delitos tipificados en el Código Penal de la Nación.
? Defensoría Oficial en lo Civil. En tanto que en el artículo 25 se establece que la Defensoría Oficial en lo Civil para las Víctimas de Violencia Familiar y de Género tiene como función ejercer la defensa jurídica y gratuita en juicio de las personas víctimas de violencia familiar y de género en el fuero civil, cuando los hechos de violencia que los hubieren afectado no constituyan delitos.