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EN MAYO DE 2006 SE APROBÓ LA LEY PROVINCIAL 5180

Una demora de más de 15 años para la creación del Centro de Atención

6 de julio de 2021 - 01:00 Por Redacción El Ancasti

Niños, niñas y adolescentes forman parte del colectivo de grupos socialmente vulnerables. En ocasiones suelen ser víctimas de delitos contra la integridad sexual o de la violencia familiar. También atravesar por consumos problemáticos de sustancias que suelen llevarlos a estar en conflicto con la ley penal. 

Si bien el Estado, a través de distintas legislaciones, desde la Convención de Derechos del Niños hasta las normativas nacionales y provinciales, asume un compromiso, en ocasiones algunas cuestiones caen en el olvido. El 9 de mayo de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Provincial 5180 de Creación del Centro de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia. Visto en la distancia, se trataba de un dispositivo de avanzada para el abordaje de chicos y chicas, más aún si se tiene en cuenta que en los últimos años comenzaron a estar en la agenda pública las problemáticas de violencia, abusos sexuales, adicciones y la prevención del suicidio. 

De acuerdo con la normativa, el Centro estará conformado por un equipo de profesionales de diferentes disciplinas: sociólogos, psicólogos, médicos, psiquiatras, trabajadores sociales, docentes altamente capacitados en la problemática y demás profesiones pertinentes. Además, el establecimiento se abocará a la protección integral de chicos y chicas, promoción de la contención en su entorno familiar, estrategias alternativas a la institucionalización, amparo a víctimas de violencia y explotación sexual y amparo a víctimas de explotación laboral y mendicidad y respeto a su intimidad y privacidad.

“El objetivo fundamental del Centro de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia deberá estar basado en tres alternativas, sin perjuicio de otras que la autoridad de aplicación prevea: Hogar Alternativo, Hogar de Día y Callejeadas”, se indicó.

El tiempo no para
Por último, en el artículo 5, se establece que la autoridad de aplicación de la presente normativa será “la Secretaría de Desarrollo Social, a través del área pertinente, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien deberá reglamentarla dentro de los 60 días de su promulgación y designar al personal profesional y auxiliares que conformarán el Centro”, establece la norma. Ya pasaron 15 años, un mes y una semana y el Centro no funciona.

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