viernes 29 de marzo de 2024
FUNDAMENTOS DE LA CÁMARA PENAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN

Delinquió “motivado por la idea de propiedad sobre la mujer y los celos”

El mes pasado, un hombre fue condenado a la pena de 13 años de prisión por haber violentado a su expareja.

Por Redacción El Ancasti

El pasado 7 de octubre, la Cámara Penal de Segunda Nominación halló culpable a un hombre de los delitos de “lesiones leves agravadas por mediar relación de pareja previa y violencia de género, amenazas y daños”, “privación ilegítima de la libertad agravada y amenazas en concurso real” y “abuso sexual con acceso carnal”. Como consecuencia, fue condenado a la pena de 13 años de prisión. La denunciante era su expareja y madre de sus hijos. El Tribunal estuvo integrado por los jueces Luis Guillamondegui, Silvio Martoccia y Fabricio Gershani Quesada. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Alejandro Dalla Lasta Baroni y la defensa fue ejercida por el abogado particular Luis Marcos Gandini.

En los fundamentos de la sentencia, los magistrados indicaron que la conducta perfeccionada por el procesado “fue ejecutada con dolo directo”. Al respecto, señaló que la modalidad comisiva seleccionada resultaba apta para causar perjuicios en la integridad personal y salud de la denunciante. “Además quería causarlos”, remarcaron.

A la vez se destacó que quedó acreditado el vínculo que mantenían acusado y víctima, ya que habían sido pareja durante 17 años con hijos en común. En 2018 se separan. Tal situación conlleva al agravante “por mediar una relación de pareja”.

“Las conductas del imputado configuraron actos de violencia física y psicológica, bajo la modalidad de violencia doméstica, basada en una relación desigual de poder. El imputado atacó distintos intereses, incluso el proyecto de vida manifestado por la denunciante, al no concebir racionalmente que ella forme un nuevo vínculo afectivo, terminando de una vez y para siempre la relación violenta que lo unía a él. En este sentido, además de las reproducciones de violencia física comprobadas, recordemos las constantes amenazas de muerte hacia la propia víctima y sus hijos, el control y vigilancia permanente y celos enfermizos y posesivos; manifestaciones de violencia psicológica destinadas a coartar su tranquilidad espiritual y autodeterminación, al tener la damnificada que pedir permiso para todo y sometida por la provisión de la vivienda y demás enseres necesarios”, se detalló.
A su vez, advirtieron que la doctrina también precisa que el empleo de las amenazas debe estar dirigido a “alarmar” o “amedrentar” a la víctima. Esto es, a infundirle miedo, temor, intranquilidad o desasosiego espiritual. El delito endilgado exige dolo directo. 
“Esta privación ilegítima de la libertad concurrió materialmente con el delito de amenazas, teniendo en cuenta que conforme al contexto de violencia de género en la cual se encontraba la relación entre víctima y victimario. Los comportamientos reprochados penalmente fueron realizados personal y directamente por el acusado, como así también se perfeccionaron, tal lo razonamos, con el pleno conocimiento y la voluntad de realización de actos atentatorios contra la integridad física, psíquica, libertad, patrimonial y sexual del sujeto pasivo, en términos generales”, aseguraron.

Para el Tribunal, deben valorarse como agravantes punitivos la modalidad comisiva de los hechos juzgados, desplegados con un grado creciente de intensa violencia física y verbal, el número de ellos y la secuencia de su realización, una tras otro, en el plazo de una semana, marcados por la ira, cólera y furor, en un contexto de violencia in crescendo, en perjuicio de una mujer sufriente y atemorizada, que soportaba por sus hijos, hasta que se representó la contingencia cierta de su muerte y la de su prole, lo que la impulsó a requerir la ayuda estatal.    

“También deben tenerse presentes los profundos daños ocasionados a su salud mental, traducidos en los pertinentes informes técnicos; como el riesgo que representaba el procesado, con su accionar, para la integridad de los bienes jurídicos más relevantes de sus afectos, reiteramos, vulnerando violentamente aquellos, en menos de una semana, prácticamente. Tampoco lo favorecen al acusado que al momento de la individualización judicial de su castigo legal, las razones que lo llevaron a delinquir, esto es, un patrón socio-cultural machista motivado por la idea de propiedad sobre la mujer y celos, que se potencian ante el conocimiento de que aquella estaba comenzando un nuevo vínculo afectivo”, advirtieron.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar