A mediados de diciembre último, un joven de 31 años fue hallado culpable del delito de “lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja”. El juez correccional de Tercera Nominación Javier Herrera fijó una pena de ocho meses de prisión en suspenso y que realice un tratamiento psicológico.
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“Se trató de una ofensa gratuita, sin más explicación que la ira”
El hecho de violencia había ocurrido el 23 de febrero de 2020. Una mujer se encontraba en su casa, en un barrio de la zona sur de la Capital. Poco antes del mediodía, se presentó su expareja. El hombre entró a la vivienda de la mujer y ella le pidió que se retirara. Sin embargo, su ex le dio un fuerte golpe en la nariz que le produjo una herida que demandó 30 días de curaciones y 15 de incapacidad. Por ello fue imputado por el delito de “lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja”. Tanto en la etapa de investigación como en la apertura del debate, el acusado había optado por mantenerse en silencio y no declarar.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Víctor Figueroa, en tanto que la defensa estuvo a cargo de la defensora penal oficial de Quinta Nominación, Mariana Vera. En la instancia de alegatos, el fiscal mantuvo la acusación y solicitó la pena de ocho meses de prisión en suspenso.
Luego, el acusado decidió hacer uso de su derecho a expresar una última palabra. Ante esta oportunidad, decidió manifestar su arrepentimiento.
Tras un breve cuarto intermedio, el magistrado dio a conocer el veredicto. Halló culpable al joven Vega del delito por el que venía incriminado y lo condenó a la pena de ocho meses de prisión en suspenso. Al mismo tiempo, ordenó que el acusado realice un tratamiento psicológico para aprender a controlar sus impulsos violentos.
Días pasados se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia. El juez Herrera señaló que el enojo de la mujer se debió precisamente a que el acusado llegó e ingresó a la vivienda como era de costumbre, pese a que se encontraban separados. El acusado ingresó a la vivienda y al verlo, la mujer le pidió que se retirara del lugar. Para el magistrado, éste fue el detonante de la feroz agresión.
“Tampoco es relevante si hubo o no una discusión y en qué términos, ya que quedó demostrado que hubo un cruce de palabras y que se debió a la exigencia de la mujer para que el acusado se retire del lugar”, detalló.
La agresión fue un certero golpe de puño en el rostro, más precisamente en la zona de la nariz. “Se trató de una ofensa gratuita, sin más explicación que la ira o intolerancia del imputado. Bastó un reclamo insignificante por parte de la víctima para que él despliegue una inusitada violencia sobre su rostro. Lo lógico habría sido que él procurase entablar un diálogo con su expareja para explicarle su desacuerdo con la insistencia de que se retire de la vivienda. Sin embargo, optó por el uso de la violencia física para imponerse o dejar en claro su enojo”, destacó.
Tratamiento
En este sentido, resolvió que a fin de evitar la reiteración delictiva y procurar la protección de la víctima, el condenado deberá ser evaluado por profesionales de la salud, en aras del inicio de un tratamiento psicológico para no repetir conductas que lo puedan poner de nuevo en el banquillo de los acusados.